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Decisiones de jueces están causando daños irreparables al dejar libres a presuntos delincuentes

En 2016 capturaron a 250 mil personas, solo 10 mil fueron a prisión y más de 9 mil reincidieron. Ciudadanos temen que primen más los derechos de delincuentes.

Por orden del Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil, tras una Acción de Tutela interpuesta por el Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, MANUEL TEODORO, en calidad de director del programa SÉPTIMO DÍA, se permite rectificar que dentro del programa “JUECES VS. SOCIEDAD”, emitido el 9 de julio de 2017, se hicieron afirmaciones falsas respecto del caso del señor Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, Nelson Mantilla Cadena, ya que:

(1) no es cierto que se haya condenado en primera instancia sin ninguna prueba y

(2) no es cierto que la prueba clave fuera el testimonio de un supuesto brujo. No obran pruebas de que ello hubiera ocurrido en el proceso.

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A partir de esta información falsa y parcializada, no se conocieron las motivaciones de la sentencia de primera instancia en el caso del señor Mauricio Pico Parada, en la cual:

(1) el juez nunca acudió a un brujo para conocer la verdad del caso y proferir sentencia

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(2) el llamado brujo no rindió testimonio dentro del proceso

(3) la decisión judicial se sustentó en distintos medios de prueba allegados

(4) la segunda instancia revocó la sentencia por la imposibilidad de arribar a un convencimiento de responsabilidad del acusado más allá de la duda razonable

(5) el Tribunal Superior de San Gil no revocó la sentencia porque esta se hubiera sustentado en el testimonio de un brujo o porque el juez hubiera acudido a un brujo para conocer la verdad de los hechos.

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En cumplimiento de esta misma orden judicial, LAURA HINCAPIE, en calidad de reportera del programa SÉPTIMO DÍA, se permite rectificar, respecto de la afirmación de que es grave que no hubiera una sanción contra el juez Nelson Mantilla por haber proferido una sentencia condenatoria, que la misma se trató de una apreciación de índole personal, sin un sustento jurídico. Esta afirmación personal es contraria a la argumentación contenida en las sentencias de primera y segunda instancia del caso del señor Mauricio Pico.

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