Bogotá ya tiene definida la fecha para la primera jornada del Día sin carro y sin moto del año 2026. De acuerdo con lo establecido por la Administración Distrital, esta se llevará a cabo el jueves 5 de febrero y aplicará durante un periodo de 16 horas, tiempo en el cual se restringirá la circulación de automóviles y motocicletas de uso particular, con algunas excepciones previamente reglamentadas. La iniciativa es usada en la ciudad como una herramienta para reflexionar sobre los hábitos de movilidad e incentivar el uso de alternativas como el transporte público, la bicicleta o los desplazamientos a pie.
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Según el Distrito, uno de los principales objetivos de la medida es promover cambios graduales en la forma en que las personas se movilizan, buscando reducir la dependencia del vehículo particular y avanzar hacia un modelo de movilidad más eficiente y sostenible. El incumplimiento de la medida será sancionado con una multa económica y la inmovilización del vehículo, tal como lo contempla la normativa distrital, que en este año es una multa de $633.000.
En el caso de los ciudadanos que hayan adquirido el permiso de pico y placa solidario, el día correspondiente será repuesto al final del periodo comprado, ya que dicho permiso no aplica durante esta jornada.
Horarios y detalles del primer Día sin carro y sin moto en Bogotá 2026
Durante el Día sin carro y sin moto no podrán circular los carros y motocicletas particulares, incluyendo aquellos que cuenten con permiso de pico y placa solidario, en el horario desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. En el caso de los taxis y vehículos de transporte especial, tendrán restricción aquellos cuya placa termine en 7 y 8. El transporte de carga, por su parte, estará sujeto a las restricciones habituales establecidas en la normativa vigente del sector movilidad.
Para facilitar los desplazamientos durante la jornada, la ciudad contará con la operación normal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). TransMilenio y TransMiZonal operarán desde las 4:00 a. m. hasta las 11:00 p. m., mientras que TransMiCable prestará servicio entre las 4:30 a. m. y las 10:00 p. m. En total, el sistema dispondrá de más de 10.000 buses y la totalidad de las cabinas de TransMiCable en Ciudad Bolívar.
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Adicionalmente, se mantendrá habilitada la infraestructura para la movilidad activa, con más de 683 kilómetros de ciclorrutas, miles de kilómetros de andenes y varios tramos viales acompañados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Para quienes decidan combinar bicicleta y transporte público, estarán disponibles miles de cupos de cicloparqueaderos en estaciones del sistema. También circularán taxis sin restricción para atender la demanda de viajes durante el día.
Vehículos que sí podrán circular en el Día sin carro y sin moto 2026
Aunque la restricción es de carácter general, la norma contempla un listado específico de vehículos que sí están autorizados para circular. La Secretaría Distrital de Movilidad ha insistido en que solo quienes se encuentren dentro de estas excepciones podrán transitar legalmente durante la jornada, y que no basta con alegar urgencias personales o compromisos laborales si no se encuadran en lo establecido por el decreto.
- Vehículos de transporte público
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos de transporte de valores.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co