Se conoció la primera fecha del Día sin carro y sin moto en Bogotá de este año, una jornada que prohíbe la circulación de vehículos particulares por unas horas con el fin de reducir la contaminación en la ciudad y fomentar el uso de modos de transporte sostenibles, como la bicicleta y el transporte público.
A nivel mundial, el Día Mundial sin Carro y sin Moto se conmemora el 22 de septiembre. Sin embargo, la medida tiene otra fecha para la capital colombiana. Por otro lado, incumplir esta medida acarrea multas, por lo que las autoridades les recomiendan a los conductores estar pendientes del horario y demás restricciones.
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El Día sin carro y sin moto, según el decreto 036 de 2023, "tiene como propósitos incentivar la equidad del espacio público, la transformación cultural hacia la movilidad sostenible y proteger la calidad del aire". En ese orden de ideas, la Alcaldía detalla que, sin bien hay algunas excepciones, la medida aplica para la gran mayoría de vehículos. Por ejemplo, quienes pagan el pico y placa solidario también deben acogerse a la restricción, pues este beneficio no está activo durante la jornada.
"Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros", añadió el decreto.
Este documento estipuló que el primer Día sin carro y sin moto tendrá lugar el primer jueves de febrero de cada año, por lo que para 2026 será el próximo 5 de febrero. La medida, según el decreto, aplicará de 5 de la mañana a 9 de la noche, horario en el cual personal de la Secretaría de Movilidad estará atento a cómo se desarrolla la jornada, y a optimizar los medios de transporte disponibles. Cabe resaltar que los taxis sí podrán circular.
¿Cuánto vale la multa por incumplir el Día si carro y sin moto?
Incumplir el Día sin carro y sin moto acarrea una multa que está contemplada en la infracción C14 del Código Nacional de Tránsito, la cual corresponde a transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos por la autoridad competente. Según la tabla de autoliquidación publicada por la Secretaría de Movilidad, en 2026 la multa asciende a 633.200 pesos, además de la inmovilización del vehículo.
¿Quiénes están exentos al Día sin carro y sin moto?
De acuerdo con el mencionado decreto, se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos automotores:
- Vehículos de transporte público
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos de transporte de valores.
LAURA VALENTINA MERCADO
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