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Cabezote sección BOGOTÁ Noticias Caracol 2025 DK

La multa de casi $1 millón por comportamiento con la Policía que pocos conocen: ley es clara

El procedimiento hace parte de los deberes ciudadanos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. De hecho, en Bogotá ya han sido sancionadas más de 2.500 personas.

La multa en Bogotá de casi $1 millón por comportamiento que pocos peatones conocen: ley es clara
La multa en Bogotá de casi $1 millón por comportamiento que pocos peatones conocen. -
Getty Images

En diferentes puntos de Bogotá es común encontrar controles de la Policía Nacional en los que los uniformados solicitan a los ciudadanos presentar un documento de identidad de manera imprevista. Aunque algunas personas consideran que este requerimiento solo ocurre cuando existe una investigación o una sospecha de la comisión de un delito, las autoridades explicaron que se trata de un procedimiento contemplado en la legislación colombiana y que hace parte de las funciones de prevención y verificación que realizan los policías en el espacio público.

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La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indicó que atender este tipo de requerimientos facilita el trabajo de las autoridades y contribuye al desarrollo de procedimientos de control establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Además, aclaró que negarse a suministrar la identificación cuando existe un requerimiento legítimo puede derivar en una sanción económica y otras medidas previstas por la ley.

¿Qué dice el Código de Policía sobre identificarse ante las autoridades?

La obligación de identificarse cuando la Policía lo solicita está contemplada en la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Según explicó la Secretaría de Seguridad, el artículo 35 de esta norma establece cuáles son los comportamientos que afectan la relación entre los ciudadanos y las autoridades y que, por lo tanto, "no deben realizarse". Entre los nombrados se encuentra impedir, obstaculizar o resistirse al ejercicio de las funciones que desempeña la Policía durante un procedimiento legal.

Los numerales 2 y 3 de este artículo señalan que negarse a identificarse o dificultar el procedimiento puede ser considerado un comportamiento contrario a la convivencia, siempre que el requerimiento haya sido realizado dentro de las facultades legales de los uniformados. Textualmente, el artículo señala que la siguiente conducta puede ser sancionada: "Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía". Recuerde que la solicitud de identificación no quiere decir que esté siendo investigado por un delito; en muchos casos, hace parte de actividades de prevención, verificación de antecedentes o controles de rutina que se ejercen en la ciudad.

¿De cuánto es la multa por no identificarse ante las autoridades?

Quienes incurran en este comportamiento pueden recibir una multa tipo 4, una de las sanciones económicas más altas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para 2026, esta multa asciende a 933.816 pesos. Además del pago del comparendo, la persona sancionada debe participar en un programa comunitario, requisito establecido dentro de las medidas correctivas previstas por la norma. La administración distrital explicó que estas actividades buscan promover el respeto por las normas de convivencia y generar espacios de corresponsabilidad entre los ciudadanos y las instituciones encargadas de garantizar el orden público.

Y es que cifras entregadas por la Secretaría Distrital de Seguridad muestran que esta conducta continúa siendo frecuente en Bogotá. En lo corrido de 2026, 2.533 personas han recibido comparendos por negarse a identificarse cuando fueron requeridas por la Policía durante procedimientos realizados en la ciudad. A este número se suman 2.315 ciudadanos que también fueron sancionados por incumplir o impedir el ejercicio de una función legítima o una orden impartida por las autoridades, otra conducta contemplada dentro del mismo artículo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

¿Por qué la Policía puede pedir un documento de identidad?

La Secretaría de Seguridad explicó que solicitar la identificación de un ciudadano hace parte de las facultades que tienen los uniformados durante diferentes actuaciones preventivas. Estos requerimientos pueden realizarse en controles de rutina, operativos de seguridad, actividades de verificación de antecedentes o procedimientos relacionados con la protección del orden público. Como parte del Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia (PISCCJ), el Distrito desarrolla jornadas pedagógicas para "transformar estos comportamientos mediante acciones pedagógicas" en distintos espacios públicos de la ciudad.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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