El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, firmada por la ministra María Fernanda Rojas Mantilla. La norma modifica la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito (Resolución 20223040045295 de 2022) y reglamenta las disposiciones de la Ley 2486 de 2025 sobre vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
El documento oficial define las reglas para la producción, venta y circulación de dispositivos de micromovilidad en todo el territorio nacional. La regulación aplica a vehículos eléctricos de movilidad personal cuya masa, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos, o que teniendo un peso mayor no desarrollen velocidades de construcción superiores a los 40 kilómetros por hora.
Publicidad
El objetivo de la medida es ordenar el tránsito de estos medios de transporte en las vías públicas y privadas abiertas al público, fijando condiciones mecánicas, límites de velocidad y exigencias de visibilidad para los conductores.
Lámina de identificación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027
Uno de los puntos centrales del acto administrativo es la obligación de identificar cada vehículo mediante una placa o lámina técnica. El artículo 5.16.6 determina que, a partir del 1 de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán entregar cada bicicleta o patineta eléctrica con la lámina de identificación instalada al momento de la venta.
Esta lámina debe elaborarse conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo 81 de la resolución y contener los datos de categoría, clase de vehículo y características técnicas de fábrica.
La norma también fija deberes para las personas que compraron sus vehículos antes de la entrada en vigencia de la exigencia. Los propietarios de bicicletas o patinetas eléctricas adquiridas de manera previa tendrán como plazo máximo el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina de identificación. Para este proceso, deberán tomar la información técnica registrada en la factura de compra, el manual del usuario o las certificaciones expedidas por el comercializador.
Equipamiento técnico obligatorio en frenos, luces y velocidad
El artículo 5.16.1.3 establece los requisitos mínimos de seguridad activa que deben tener los vehículos de movilidad personal para poder circular. Todas las bicicletas y patinetas eléctricas deberán contar con el siguiente equipamiento de fábrica:
- Sistema de frenado: Mecanismo funcional que actúe en todas las ruedas según el diseño del vehículo.
- Iluminación: Luz frontal de proyección blanca y luz trasera de freno de color rojo.
- Aviso acústico: Pito, bocina o timbre funcional para advertir la presencia a peatones y otros conductores.
- Pantalla o velocímetro: Indicador empotrado o fijo que muestre la velocidad de circulación y el nivel de carga de la batería.
- Luces direccionales: Dispositivos luminosos para señalar los giros a la izquierda o derecha.
- Limitador de velocidad: Dispositivo integrado que impida superar los límites permitidos.
- Protección contra alteraciones: Mecanismos que eviten modificaciones mecánicas o electrónicas orientadas a aumentar la velocidad de fábrica o la potencia del motor.
La norma aclara que la exigencia de avisador acústico, velocímetro y luces direccionales no aplica para la clase de monociclos de propulsión eléctrica.
Reglas de tránsito, cascos y prendas reflectivas para los conductores
Además de los requisitos del vehículo, la resolución fija normas de uso personal para los usuarios. El artículo 5.16.1.4 indica que todo conductor de vehículo eléctrico liviano debe utilizar casco protector certificado bajo los parámetros de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte.
Publicidad
En el caso particular de las bicicletas eléctricas, se exige el uso de casco de bicicleta. Este elemento es obligatorio cuando el conductor sea menor de edad o cuando se realicen actividades deportivas, competitivas o de entrenamiento en vías públicas. Mientras el ministerio expide una reglamentación específica sobre cascos para ciclistas, se aceptan los cascos que cuenten con certificación técnica del país de origen.
En materia de visibilidad nocturna, las personas que manejen bicicletas o patinetas eléctricas deberán portar una prenda retrorreflectiva entre las 18:00 horas (6:00 p.m.) y las 06:00 horas (6:00 a.m.). La prenda debe cubrir el pecho y la espalda del usuario sin que bolsos o chaquetas obstaculicen su visibilidad.
Restricciones de circulación en andenes, carreteras y transporte público
La resolución prohíbe de forma expresa la circulación de bicicletas y patinetas eléctricas sobre andenes, aceras, zonas verdes o espacios destinados de manera exclusiva a los peatones. Asimismo, quedan prohibidas las maniobras acrobáticas en vías públicas abiertas al tránsito vehicular.
Publicidad
En ciclovías y vías destinadas a actividades deportivas o recreativas, la velocidad máxima permitida para estos vehículos es de 25 kilómetros por hora.
Para el tránsito por fuera del perímetro urbano, el artículo 5.16.1.6 establece que únicamente están autorizadas las bicicletas eléctricas. Las patinetas y demás dispositivos eléctricos no pueden circular por carreteras rurales. Las bicicletas eléctricas que transiten fuera de las ciudades deben cumplir con los siguientes límites:
- No superar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
- Llevar instalada la lámina de identificación obligatoria y las luces de seguridad.
- Tener prohibido el paso por túneles, viaductos, vías férreas y carreteras con límites de velocidad iguales o superiores a 80 kilómetros por hora.
Por último, el artículo 5.16.1.7 prohíbe el ingreso y transporte de patinetas y bicicletas eléctricas en los buses, estaciones y terminales del sistema de transporte público de pasajeros. Las autoridades locales y las empresas operadoras disponen de un plazo de 12 meses para definir los protocolos de seguridad requeridos para el manejo de baterías de litio antes de evaluar su eventual autorización.
Publicidad
NOTICIAS CARACOL