El Consejo de Estado emitió el siguiente comunicado:
"El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Francisco Petro Urrego en contra del fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación que le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de 15 años y contra el fallo que confirmó dicha decisión.
La providencia señala que en el presente caso no era necesario acudir primero a la conciliación para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
Para continuar el trámite, el ponente de la decisión, magistrado Gerardo Arenas Monsalve, le solicitó a la Procuraduría General el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los fallos disciplinarios.
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Sobre las medidas cautelares El despacho del magistrado Gerardo Arenas Monsalve ordenó remitir la solicitud de medidas cautelares a la Procuraduría General de la Nación, para que esta exponga sus razones sobre la conveniencia o no de las medidas.
La entidad tiene cinco días para pronunciarse al respecto, luego de lo cual se decidirá sobre la adopción o negación de las mismas. Según la decisión, aunque las medidas de urgencia se pueden adoptar sin el consentimiento de la parte demandada, cuando se trata de actos administrativos sancionatorios (por ejemplo, fallos disciplinarios), es necesario escuchar no solo al demandante, sino también a la entidad que impartió la sanción, pues fueron expedidos con fundamento en un procedimiento establecido y reglado.
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'Escuchar a las dos partes es garantía del derecho al debido proceso, defensa e igualdad de las partes', señala la providencia. El demandante argumentó que no era necesario comunicar a la Procuraduría debido a la urgencia de la medida por la inminencia en la vulneración de sus derechos. Por su parte, el despacho explicó que como el lapso para que la entidad demandada se pronuncie es de cinco días, la urgencia de la medida cautelar no se afecta de forma significativa.
Además, el ponente afirmó que para el trámite posterior del proceso, es decir, después de que llegue el escrito de la Procuraduría, se le dará prioridad ala decisión de las medidas cautelares solicitadas por Gustavo Francisco Petro Urrego.
Precisiones adicionales
1.El Consejo de Estado SÍ es el competente para conocer de esta demanda, porque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que esta Corporación conoce en única instancia las demandas contra los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación o los que se profieran por el delegado del poder disciplinario (en este caso, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación).
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2. La vía gubernativa fue debidamente agotada por el demandante, pues interpuso recurso de reposición en contra del primer fallo disciplinario.
3. Luego de admitida y notificada la demanda, se envía a la Procuraduría para que esta realice la respectiva contestación dentro de los términos legales (el CPACA señala 30 días).
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4. En el caso de las medidas cautelares, se reitera, la Procuraduría tiene cinco días para presentar su posición, término que corre por separado del de la contestación de la demanda. Vencido este término, el Consejo de Estado se pronunciará sobre la solicitud de medidas cautelares, y lo hace mediante auto específico".