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¿Cómo quedó la JEP? Le explicamos el abecé del fallo de la Corte Constitucional

¿Cómo quedó la JEP? Le explicamos el abecé del fallo de la Corte Constitucional

Tribunal dejó en claro que guerrilleros desmovilizados pueden participar en política así sean sancionados, pero con unas condiciones.

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Será la misma Jurisdicción Especial para la Paz la que determine si la sanción impuesta es o no compatible con el cargo a ocupar.

Por ejemplo, si un exguerrillero fue condenado por un hecho delictivo en Arauca, la JEP podría considerar que es incompatible que fuera alcalde de ese municipio por la presencia de víctimas.

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Por otra parte, los guerrilleros ya condenados y que se sometan a la JPE sí podrán participar en política, pero con la condición de que “estas personas se someten a lo que disponga el sistema de justicia transicional”, explicó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero.

Respecto a los particulares involucrados con el conflicto, como empresarios o campesinos, no quedan obligados a comparecer a este sistema. Su participación es voluntaria, siempre y cuando lo hagan en unos tiempos delimitados por el Gobierno.

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La Corte amplió el tema de los fueros. No solo el presidente de la República queda exento de comparecer sino también los demás aforados.

Otra determinación fue que los magistrados extranjeros de la JEP solo serán asesores y no tendrán voz ni voto.

No hubo reparos sobre cómo se manejarán los procesos de miembros de la Fuerza Pública.

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