El Consejo de Estado suspendió de manera temporal la directiva presidencial que impedía a las entidades públicas celebrar contratos de prestación de servicios, para apoyo en determinadas labores, con personas que tuvieran vigentes otros del mismo tipo con el Estado.
“La ley no prevé una limitación para que una persona natural pueda tener al mismo tiempo dos o más contratos con el Estado”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
El Consejo de Estado explicó que “la norma fue objeto de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad” y en la que se solicitó justamente su suspensión provisional, pues “con esta medida el Gobierno nacional se atribuyó la competencia exclusiva del legislador de establecer inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar”.
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De acuerdo con el alto tribunal, en la demanda se “alegó que la regulación impuso una discriminación negativa carente de justificación constitucional y desconoce el deber del Estado de garantizar el acceso de los ciudadanos a procesos de selección de contratitas en igualdad de oportunidades”.
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“Finalmente, indicó que el acto viola el derecho fundamental al trabajo porque impide, infundadamente, la ejecución de dos o más contratos de prestación de servicios”, anotó el Consejo de Estado en relación a dicha demanda.
@consejodeestado suspende provisionalmente mandato presidencial que restringía celebración de contratos de prestación de servicios con entidades estatales
— Consejo de Estado (@consejodeestado) February 24, 2023
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En ese sentido, el alto tribunal encontró fundado que el presidente Gustavo Petro “expidió una reglamentación que no estaba amparada en la ley, atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente”.
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“Esto en la medida en que el segmento de la directriz que impuso dicha limitación va en contravía de la ley, que solo establece que esa modalidad contractual es viable de ser celebrada con personas naturales, siempre que esté prevista para actividades frente a las cuales la contratante carezca de personal de planta”, sostuvo.
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Asimismo, advirtió que, debido a que “las inhabilidades y las incompatibilidades restringen las libertades de contratación y de empresa, entre otros principios, el ordenamiento legal impide que su regulación se produzca por vía administrativa”.
“De ahí que el aparte demandado exceda el ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida al presidente”, puntualizó.
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El Consejo de Estado estudiará la demanda para tomar una determinación definitiva frente a dicha directiva presidencial, que, por el momento, queda suspendida.