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Durante casi 20 años, Aura María Urrea trabajó como empleada doméstica en Popayán sin recibir afiliación a salud ni pensión. Hoy, con 72 años, dificultades para leer y escribir y siendo el único sostén de un esposo enfermo, la Corte Constitucional decidió amparar sus derechos y ordenó a su antigua empleadora pagarle mensualmente el 50 % de un salario mínimo, mientras la justicia laboral resuelve de manera definitiva su caso.
La mujer relató que sus ingresos apenas alcanzan los 80.000 pesos del programa Adulto Mayor y los 60.000 pesos que recibe por limpiar una vivienda un día a la semana. Con esa suma debía sobrevivir, pese a que durante dos décadas trabajó con horario fijo, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m., con un salario de 500.000 pesos y un auxilio de transporte de 100.000.
Urrea denunció que durante la pandemia su empleadora le pidió no regresar a la casa “por seguridad” y nunca volvió a llamarla. Más tarde, en un encuentro inesperado, le entregó un millón de pesos y le hizo firmar unos documentos cuya finalidad no le fue explicada. Para entonces, la trabajadora tenía 68 años.
En 2022 acudió a la Inspección de Trabajo de Popayán, reclamando reliquidación salarial, pago de prestaciones sociales correctas y aportes a pensión. Sin embargo, no hubo conciliación. Buscó orientación en el consultorio jurídico de la Universidad de Popayán, donde, según contó, solo le calcularon una liquidación parcial y le desaconsejaron iniciar una demanda de mayor cuantía, dejándola prácticamente sin guía sobre cómo proceder.
Ante la falta de respuestas, presentó una tutela en noviembre de 2024. En ella alegó que la omisión de su afiliación a seguridad social vulneraba sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital.
Aunque en instancias previas la tutela había sido rechazada, la Corte Constitucional corrigió el rumbo. La Sala de Revisión concluyó que el caso debía resolverse en la jurisdicción laboral, pero que era necesario otorgar un amparo transitorio mientras tanto.
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El fallo resaltó que en contextos de fuerte desigualdad, como el trabajo doméstico informal, la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien en este caso no demostró que la terminación del contrato hubiera sido legítima ni que se hubiera dado por mutuo acuerdo.
La Corte también cuestionó la actuación del consultorio jurídico universitario, recordando que tiene la responsabilidad de ofrecer una asesoría rigurosa, especialmente cuando atiende a personas en condición de vulnerabilidad.
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El fallo ordena a la exempleadora pagarle a la señora Urrea la mitad de un salario mínimo cada mes hasta que se defina el litigio en la justicia ordinaria. Con esta medida, la Corte busca proteger de manera inmediata su mínimo vital y, al mismo tiempo, reiterar la jurisprudencia sobre la obligación de garantizar derechos laborales a trabajadoras del servicio doméstico, un sector históricamente marcado por la informalidad.
El caso de Aura María Urrea se suma a otros en los que la Corte ha recordado que la dignidad humana no puede quedar supeditada a formalidades legales ni a la falta de recursos del trabajador para enfrentar procesos judiciales largos y complejos.
LAURA CAMILA RAMOS CONDE
NOTICIAS CARACOL