La Corte Constitucional emitió un nuevo fallo en el que aclara cuáles son los reglamentos de propiedad horizontal que rigen para animales de compañía en zonas comunes. La decisión fue adoptada tras resolver una tutela presentada por una residente a quien le impedían usar el ascensor junto a uno de sus perros, pese a que ambos tenían condiciones de salud que hacían necesario ese medio de acceso.
La alta corte explicó en la Sentencia T-199 de 2026 que dentro de los reglamentos de propiedad horizontal "no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes", ni establecer autorizaciones previas para que sus propietarios puedan movilizarse con ellos. La decisión quedó consignada por la Sala Octava de Revisión que protegió los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal.
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Fallo de la Corte protege a residentes con mascotas en zonas comunes
El caso surgió luego de que una residente de un conjunto ubicado en Cajicá presentara una acción de tutela contra la administración del lugar. La mujer manifestó que le habían impedido utilizar el ascensor junto con uno de sus perros, pese a que ambos tenían limitaciones físicas que hacían inconveniente el uso de las escaleras. "Teresa presentó una tutela en contra del conjunto residencial donde vive porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con Júpiter, uno de sus cuatro perros", indicó la Corte.
De acuerdo con el expediente, la accionante padece osteoporosis y una hernia lumbar, mientras que uno de sus cuatro perros fue diagnosticado con displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en la columna, por lo que el veterinario recomendó que el animal evitara subir y bajar escaleras para impedir el avance de su condición. Sin embargo, la administración del conjunto informó a los residentes que las mascotas no podían ser transportadas en los ascensores sin autorización.
Y aunque durante el trámite judicial la administración otorgó un permiso especial para que la propietaria pudiera usar el ascensor con sus perros, la autorización tenía una vigencia limitada y estaba condicionada a la renovación periódica de certificados médicos y veterinarios, a lo que la Corte estableció que "en ningún caso es admisible prohibir su tránsito o permanencia, ni someter su ejercicio a autorizaciones discrecionales".
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La Corte explicó que exigir permisos para utilizar un ascensor junto con un animal de compañía constituye una restricción que afecta derechos fundamentales cuando la legislación ya reconoce la posibilidad de que estos animales transiten por las zonas comunes de las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal. En ese sentido, el alto tribunal recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que no pueden imponerse prohibiciones sobre el tránsito y permanencia de animales domésticos en las áreas comunes de los conjuntos residenciales.
"El tema de las mascotas es responsabilidad de sus propietarios. Lo que no se puede prohibir es el tránsito y la permanencia de estos animales en las zonas comunes de la propiedad. Las restricciones tienen que ver con que los propietarios se hagan cargos de las necesidades de sus mascotas y que se hagan cargo de las normas mínimas del acceso a la propiedad horizontal. Los conjuntos deben tener unos límites constitucionales y no prohibir la permanencia de los animales ni su tránsito. Lo importante es garantizar las condiciones de salud de las mascotas y su propietarios respetando sus responsabilidades", explicó Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, en Noticias Caracol.
¿Qué pueden regular los conjuntos residenciales sobre las mascotas?
La decisión no significa que los conjuntos residenciales pierdan la facultad de establecer reglas relacionadas con la convivencia entre vecinos y la tenencia responsable de animales. La Corte precisó que la administración sí puede adoptar medidas dirigidas a garantizar el uso adecuado de las zonas comunes, siempre que esas disposiciones sean razonables y estén alineadas con la ley. Entre los aspectos que pueden ser objeto de regulación se encuentran:
- El uso obligatorio de correa en las áreas comunes.
- El cumplimiento de las normas de higiene por parte de los propietarios.
- La recolección de los desechos de los animales.
- El respeto por las medidas de seguridad previstas para razas que así lo requieran.
- Las reglas orientadas a evitar afectaciones a la convivencia entre residentes.
Lo que no resulta constitucional, según la sentencia, es impedir de manera absoluta el ingreso de animales a zonas comunes, prohibir el uso de ascensores o exigir permisos especiales para ejercer un derecho que la ley reconoce. Además, la Corte reiteró que los animales de compañía ocupan un lugar importante dentro de muchas familias y que la relación que las personas construyen con ellos tiene incidencia en derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.
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"La Corte, inicialmente, recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar". En consecuencia, ordenó al conjunto residencial:
- Permitir el uso del ascensor por parte de la accionante junto con sus animales de compañía sin exigir permisos previos.
- Abstenerse de imponer sanciones relacionadas con el uso del ascensor por transportar mascotas.
- Dejar de aplicar el artículo del manual de convivencia que restringía el transporte de animales en el ascensor.
- Actualizar el reglamento interno para ajustarlo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016.
La Corte también aclaró que la decisión no elimina las obligaciones que tienen los propietarios de mascotas respecto al cuidado de los espacios comunes, el cumplimiento de las normas sanitarias y el respeto por los demás residentes. "para garantizar la adecuada convivencia y el respeto de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes".
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co