Un exesposo no podrá ir a la cárcel por no reconocer los alimentos a su expareja. Así lo estableció un fallo de la Corte Suprema de Justicia. La determinación la tomó la Sala Penal de ese alto tribunal.
Precisamente, ese órgano se refirió a las exesposas: ellas no hacen parte de la familia y, por lo tanto, en materia de los derechos de alimentos cuando el esposo no los reconoce, pues no se puede pretender que sea judicializado o penalizado.
“Lo que dijo la Corte en una decisión mayoritaria es que los cónyuges divorciados no tienen derecho a reclamar penalmente, tienen derecho a reclamar civilmente porque el delito está instituido básicamente para protección de la familia y la excónyuge ya no constituye la familia porque no es actual el vínculo”, indicó Hugo Quintero, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Este fallo solo tiene que ver con la expareja, ya que el tema de los hijos sí es un delito y, si el papá no reconoce los alimentos, tendrá que ir a la Fiscalía General de la Nación y responder de manera penal.