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Corte Suprema reitera defensa de inmuebles protegidos como patrimonio o afectación familiar

Corte Suprema reitera defensa de inmuebles protegidos como patrimonio o afectación familiar

Esto a raíz del caso de una mujer a la que querían embargarle su propiedad por una deuda adquirida después de tener esa protección.

La figura jurídica de la afectación a vivienda familiar busca proteger el patrimonio de una familia ante la posibilidad de futuros embargos por parte de un acreedor, como podría ser un banco o un particular.

Por eso, a través de un fallo, la Corte Suprema de Justicia salió en defensa de una mujer que se endeudó en 100 millones de pesos y a la que pretendían levantarle esa protección sobre su vivienda para poder embargarla.

“No puede ser afectada o vulnerada por acreencias posteriores a la constitución de la garantía de afectación de vivienda familiar. Básicamente la corte precisa que el acreedor que pretende desconocer esta garantía cuando es obligación posterior a la constitución de la afectación de la vivienda familiar incurre en un error", explica Harold Hernández, experto litigante.

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La misma figura tienen las viviendas constituidas como patrimonio familiar, que tienen sutiles diferencias con las de afectación a vivienda familiar.

“La afectación a vivienda familiar debe ser constituida por el cónyuge o compañero permanente a favor del otro, no de los hijos, y puede ser levantada de manera voluntaria; mientras que el patrimonio de familia puede incluir a hijos menores y se aplica sustancialmente para bienes que no superen los 245 millones de pesos”, indica el abogado Hernández.

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Los acreedores pueden saber cuáles viviendas están protegidas con esa figura a través de las oficinas de instrumentos públicos.

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