La mora con pago de cotización a una EPS no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud, indicó en un fallo de tutela la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, las entidades prestadoras de salud “están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios” que se atrasen en sus cuotas, pero no por eso les es permitido vulnerar el derecho a la salud.
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Las EPS deben buscar “alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”.
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Suspender el servicio por mora con pago de cotización, señala la Corte Constitucional, puede redundar en el peligro al derecho a la vida.
Vea aquí el comunicado del alto tribunal:
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