"En la Resolución 1209 expedida hoy (viernes) se decide ‘confirmar en todas sus partes la Resolución 1019 del 31 de julio de 2013 "por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar'", informó la entidad.
Así mismo resolvió "'conceder el recurso de apelación ante el señor Registrador Nacional del Estado Civil'" y remitir el recurso de apelación presentado junto con el expediente de la actuación administrativa al señor Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia".
Si la resolución llega a quedar en firme, la Registraduría deberá convocar a las urnas en un plazo de dos meses.
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada que eventualmente llegara a convocarse se registre una participación equivalente al menos del 55% del total de votos válidos depositados en la elección del 2011, y que la mitad más uno vote por el sí, explicó la entidad.
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Bogotá