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¿Fue seleccionado? Así puede consultar si será jurado de votación para consultas del 26 de octubre

Como para toda jornada electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil seleccionará a un grupo de ciudadanos colombianos para garantizar la adecuada realización de las consultas interpartidistas del próximo 26 de octubre.

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Tenga en cuenta las fechas y plazos máximos para llevar a cabo este trámite antes de que sea demasiado tarde. -
Foto: Getty Images y Colprensa

El próximo domingo 26 de octubre, en Colombia se llevará a cabo una nueva jornada democrática. Para dicha fecha quedaron agendadas las consultas internas e interpartidistas de grupos, partidos y movimientos políticos colombianos a menos de un año de que se celebren las elecciones presidenciales de 2026. Por esta razón, la Registraduría Nacional del Estado Civil seleccionará a un grupo de ciudadanos como jurados de votación para garantizar la adecuada realización de este próximo evento.

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En caso de ser seleccionado, el jurado de votación deberá cumplir con una serie de obligaciones antes y durante la jornada democrática, tales como conocer la mesa y el punto de votación en el que debe permanecer entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde. En algunos casos, además, estas personas deben someterse a ciertas capacitaciones con el fin de comprender cuál debe ser su labor durante ese día y culminar de manera satisfactoria todos los procedimientos.

Conocer si fue seleccionado es tarea fácil, pues basta con ingresar a la página oficial de la Registraduría y seguir una serie de pasos. Para dicho trámite, debe tener a la mano su número de cédula y una libreta en la que pueda anotar su rol, su ubicación de mesa y las recomendaciones previas a la jornada en caso de haber sido uno de los elegidos.

Cómo verificar si fue designado como jurado de votación para consultas del 26 de octubre:

  1. Ingrese desde un computador o teléfono inteligente al portal oficial de la Registraduría Nacional.
  2. Diríjase a la sección “Consulta de Jurados de Votación” o al apartado de jurados atípicos, según corresponda.
  3. Introduzca su número de cédula o documento de identidad.
  4. Revise los resultados respectivos.
  5. Si aparece seleccionado, el sistema le indicará el puesto, la mesa, la ubicación y el rol asignado.

Tenga en cuenta: para las consultas internas del 26 de octubre, la Registraduría ha dispuesto del siguiente enlace para consultar la designación de jurados atípicos. Puede acceder directamente a través del vínculo habilitado para tal fin.

¿Qué funciones deben desempeñar los jurados de votación?

  • La verificación de la identidad de los votantes y la entrega de las tarjetas electorales.
  • La supervisión continua del desarrollo de la votación en cada mesa.
  • La ejecución del conteo manual de los sufragios.
  • El diligenciamiento de los formularios E-14, donde se consignan los resultados oficiales de la mesa.
  • La firma de las actas y la entrega adecuada del material electoral al finalizar la jornada.

Sanciones por incumplimiento y beneficios
El servicio como jurado tiene carácter obligatorio, lo que conlleva a que el hecho de no presentarse sin una justificación válida o abandonar el cargo el día de las elecciones conlleva sanciones que dependen de la profesión u ocupación del ciudadano. En el caso de los servidores públicos, el incumplimiento puede ocasionar su destitución del cargo. Para los particulares, la falta puede ser sancionada con multas de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a $14.235.000 en el año 2025.

"El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Los ciudadanos que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, con multa hasta de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes", explica la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Las personas que cumplan con este deber cívico recibirán ciertos beneficios. Los empleados de los sectores público y privado, por ejemplo, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe disfrutarse dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral, según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO

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