Según la viceministra de Hacienda, la reforma tributaria que autorizó el incremento del IVA del 16 al 19 por ciento entró en vigencia el primero de enero. Es decir, su cobro es legal bajo estos requisitos.
“Lo más importante es que si se lo cobran al usuario directamente va tener que ser pagado a la DIAN, eso es clarísimo”, dice María Ximena Cadena, viceministra de Hacienda.
Pero el comercio que no alcance a hacer los cambios contables para cobrar el IVA en enero, puede aplazar el cobro. Es decir, que seguirá cobrando el impuesto del 16 por ciento.
“Dimos un periodo de transición. Eso quiere decir que a partir del primero de febrero absolutamente todos los cambios deben estar implementados”, añade Cadena.
Publicidad
Pero hay más, quien cobre el IVA de productos que no lo tienen, puede incluso ir a la cárcel.
Como lo señala la funcionaria, “se está incurriendo en un delito de tipo penal y enfrenta penas de cárcel que pude llegar a los nueve años”.
Publicidad
El Gobierno pidió a los usuarios que denuncien ante la Dian el cobro irregular del IVA.