La Corte Constitucional advirtió que los habitantes de calle tienen derecho a recibir un diagnóstico de su condición médica por medio de exámenes, así como a la prescripción de tratamientos.
Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la sala sexta de revisión del alto tribunal ordenó a la EPS Capital Salud “que valore integralmente el estado de salud de un habitante de calle que padece un trauma raquimedular, paraplejia y una úlcera glútea como consecuencia de un impacto de bala que recibió en el 2018 en Bogotá , además de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, debidos al uso de múltiples drogas”.
Aunque la Corte Constitucional señala que se han suministrado determinadas atenciones en salud, “no se encontró que los planes de manejo de los diagnósticos hayan sido acompañados de las prescripciones médicas necesarias para determinar los servicios que requería el peticionario en el tratamiento de sus trastornos”.
Se insiste también en que, además del derecho a tener esa atención integral, también debe garantizarse "que las personas reciban información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social”.
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