Un fallo de la Corte Constitucional señaló que los hijastros gozan de los mismos derechos que los llamados hijos de sangre y advirtió que no está bien que en los pactos colectivos de las empresas o los servicios para los menores se entienda que solo los hijos que tienen un vínculo jurídico con el trabajador -por adopción o natural por consanguinidad- accedan a los beneficios.
Con esa tesis, señaló que los hijastros pueden y deben acceder a salud y educación como sus hermanastros.
Para expertos como Mauricio de la Pava, conjuez de la Corte Suprema de Justicia, son preocupantes los límites de ese fallo.
Publicidad
“Concepto y límites para los derechos son igual de importantes. Me preocupa que sea un derecho automático, que no se pruebe suficientemente que es la única familia con la que cuenta el hijastro, me preocupan los dobles beneficios”, señaló.
Publicidad