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Jurado de votación 2026: causas válidas para no asistir y evitar multas de la Registraduría

¿Qué pasa si tiene un compromiso laboral, educativo o simplemente un viaje que programó mucho antes de conocer que sería jurado de votación? Le explicamos lo que debe hacer en estos casos.

Jurado votación 2026: causas válidas para no asistir y evitar multas de Registraduría

Ser jurado de votación en Colombia no es una invitación ni una actividad voluntaria. Para las elecciones del próximo 31 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil volvió a recordar que este papel es obligatorio para todas las personas que resulten designadas mediante sorteo. No presentarse sin una razón válida puede terminar en una multa de hasta más de $17 millones o, en el caso de servidores públicos, en sanciones laborales. Por eso, antes de asumir que no hay salida, es clave conocer cuáles son las causas que la ley reconoce para no asistir sin recibir castigo.

El cargo de jurado de votación está regulado por el Código Electoral, contenido en el Decreto 2241 de 1986. Allí se establece que toda persona designada debe presentarse el día de las elecciones y cumplir su función durante toda la jornada, desde la instalación de la mesa hasta el cierre y entrega de los documentos electorales. El desconocimiento del nombramiento no exime de la obligación, teniendo en cuenta que la Registraduría considera válida la publicación de los listados en su página web y en sedes oficiales.

¿Cuáles son las causas válidas para no asistir como jurado de votación?

El artículo 108 del Código Electoral define de manera estricta las razones por las cuales una persona puede ser exonerada de la función de jurado. La Registraduría aplica estas causales sin ampliarlas a situaciones que no estén contempladas en la norma. Las causas válidas son cinco.

1. Enfermedad grave del jurado o de un familiar cercano

La primera causal es la enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo. Esta enfermedad debe demostrarse con un certificado médico que indique la imposibilidad de asistir el día de las elecciones. No basta con una incapacidad general ni con síntomas leves; el documento debe dejar claro que la persona no puede ejercer la función.

2. Fallecimiento de un familiar cercano

También se acepta como excusa la muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el mismo día de la elección o dentro de los tres días anteriores. En este caso, se debe presentar el registro civil de defunción o un documento equivalente que respalde la situación.

3. No residir en el lugar donde fue designado

Si el ciudadano no vive en el municipio o corregimiento donde fue asignado como jurado, puede solicitar la exoneración. Para ello, debe demostrar su lugar de residencia actual. Esta causal aplica cuando el desplazamiento hace imposible o irrazonable la asistencia a la mesa asignada.

4. Ser menor de edad

Las personas que no han cumplido 18 años también están exoneradas de prestar el servicio como jurados de votación. Esta causal no aplica en elecciones de Consejos de Juventud, pero sí en elecciones presidenciales y legislativas, como las de 2026.

5. Estar inscrito para votar en otro municipio

Cuando una persona aparece como votante en un municipio distinto al lugar donde fue designada como jurado, puede solicitar la exoneración. En este caso, debe demostrarse que el lugar de inscripción electoral no coincide con el sitio asignado para la mesa.

Situaciones que no siempre son aceptadas

Existen casos que generan confusión. Tener un viaje programado, compromisos laborales o estudios no son causales automáticas. La Registraduría solo acepta estas situaciones si se prueban como fuerza mayor y si los soportes muestran que el hecho ocurrió antes del sorteo de jurados. Incluso en esos casos, la entidad evalúa cada solicitud de forma individual.

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La excusa debe presentarse ante la Registraduría municipal o distrital correspondiente, dentro de los plazos establecidos. En algunos procesos, la entidad habilita correos electrónicos o formularios virtuales. Siempre se deben adjuntar los documentos que respalden la causa invocada. Recuerde que cuando una persona no se presenta como jurado y no justifica su ausencia, la Registraduría puede imponer una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En 2026, esta suma supera los 17 millones de pesos. En el caso de quienes ocupan cargos públicos, la sanción puede incluir la destitución del empleo y procesos disciplinarios adicionales.

ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

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