La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo en contra de una pareja que recibió a una bebé recién nacida en el año 2013, cuando la mamá de la pequeña aceptó entregársela al médico que la atendió para que él actuara como intermediario entre las dos partes y así ella recibiera una compensación económica periódicamente.
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El caso se remonta al 24 de mayo de 2013, cuando la madre de la menor dio a luz y mintió sobre la sobrevivencia de su hija, pues, cuando regresó del hospital a su casa en Facatativá, Cundinamarca, le mintió a su hermana diciéndole que la bebé había nacido muerta.
La mujer no creyó lo que le contó su familiar, así que fue hasta el Hospital del Occidente de Bogotá, donde su hermana había dado a luz, y preguntó qué sucedió en el parto. Allí le informaron que su sobrina estaba viva y sana.
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¿Qué pasó luego del parto?
Cuando confrontó a su hermana para averiguar dónde estaba la pequeña, ella le confesó que la entregó a una pareja y que el médico que la atendió fue el intermediario del proceso. A cambio de entregar a la recién nacida, el matrimonio que se la llevó le dijo a la madre de la niña que le daría periódicamente cierta suma de dinero para que lo destinara a sus gastos personales.
Tras las respectivas investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, para julio de 2015, al médico y a la pareja que se llevó a la bebé les imputó el delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes. Eso sí, ninguno aceptó los cargos y lograron llegar a un preacuerdo cambiando el cargo por el de adopción irregular, por lo que recibieron una pena de 20 meses de cárcel.
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Además, al doctor que participó en este caso también se le impuso una pena adicional de inhabilidad para ejercer durante un año y medio. Pese a que la defensa apeló la decisión, la misma fue ratificada por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Luego, ante la Corte Suprema de Justicia, acudió al recurso de casación, pero la Sala confirmó la sentencia. Eso sí, cuestionó la legalidad del preacuerdo y que el “desproporcionado beneficio que recibieron con el cambio del delito ‘desdice de las finalidades consustanciales al instituto jurídico que propende por desarrollar la política criminal y aprestigiar la administración de justicia’”.
A pesar de las falencias en el preacuerdo, la Corte indicó que “no puede adoptar el correctivo pertinente por el carácter de único impugnante que tiene la parte recurrente que podría verse afectada al igual que los coprocesados no recurrentes”.
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