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Cabezote sección COLOMBIA Noticias Caracol 2025 DK

La SIC prohíbe exigir datos biométricos a residentes para ingresar a conjuntos tras caso en Bogotá

La entidad también ordenó eliminar los datos compilados sin consentimiento informado de los habitantes de la unidad residencial.

Cuota de administración en un conjunto residencial
Conjunto residencial (imagen de referencia)
Getty Images

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a un conjunto residencial de Bogotá suprimir los datos biométricos de los residentes que pidieron su eliminación y habilitar formas de ingreso que no requieran el uso de reconocimiento facial.

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La decisión, contenida en la Resolución No. 52185 de 2025, responde a una queja presentada por habitantes del edificio Vista al Parque del Salitre, dentro del conjunto Parque de los Cipreses, en la capital colombiana. Según la Dirección de Habeas Data de la entidad, la administración del conjunto recolectó y utilizó datos biométricos de algunos residentes mediante tecnología de reconocimiento facial sin contar con su autorización previa, expresa e informada. Además, no eliminó esa información pese a que varios de los afectados lo solicitaron.

Para la SIC, estas conductas vulneraron el derecho fundamental al habeas data de quienes presentaron la queja. Como resultado, la entidad le ordenó al conjunto residencial:

  • Eliminar los datos biométricos de los residentes que lo pidieron y de aquellos de quienes no exista una autorización válida.
  • Dejar de exigir el uso de reconocimiento facial como único medio para ingresar al conjunto.
  • Implementar alternativas de acceso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles, para garantizar los derechos de quienes no quieran autorizar su uso.

Qué dice la norma sobre reconocimiento facial en conjuntos residenciales

Más allá del caso puntual, la Dirección de Habeas Data aprovechó la resolución para precisar los criterios que rigen el uso de estas tecnologías en conjuntos residenciales, comerciales o mixtos.

Los conjuntos residenciales actúan como responsables del tratamiento de datos personales y, por tanto, deben cumplir los deberes que establece la Ley 1581 de 2012. Al tratarse de datos biométricos —clasificados como datos sensibles—, la normativa exige niveles más altos de seguridad y protección.

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La autorización de los residentes debe ser previa, expresa, informada y cualificada, y debe explicarles con claridad que no están obligados a autorizar el uso de sus datos sensibles. En esa línea, la SIC fue enfática en que ninguna actividad puede condicionarse a la entrega de este tipo de información: exigir datos biométricos como único requisito para entrar a una propiedad horizontal resulta desproporcionado y afecta derechos como el habeas data, la intimidad y la libre circulación.

Cuando una persona no quiera entregar su información biométrica, la propiedad horizontal debe ofrecer opciones menos invasivas, como tarjetas de proximidad, códigos de acceso o personal de seguridad. La entidad también recordó que, antes de instalar estos sistemas, deben evaluarse los riesgos asociados y que, una vez en funcionamiento, requieren medidas estrictas de seguridad durante todo el ciclo de vida de los datos, ya que una filtración o mal uso de esta información puede generar consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas.

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Posible investigación sancionatoria

La Dirección de Habeas Data remitió copia de la resolución y del expediente a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la SIC, que ahora deberá evaluar si abre una investigación sancionatoria contra el conjunto residencial por un eventual incumplimiento de la Ley 1581 de 2012.

María Paula Rodríguez Rozo
NOTICIAS CARACOL
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