
La ley 2486 de 2025, por la cual se "regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible", fue recientemente sancionada por el presidente Gustavo Petro tras su respectiva aprobación en el Congreso de la República. Esta nueva normativa ha despertado todo tipo de reacciones entre ciclistas y demás actores viales del país, quienes consideran que podría resultar nociva para los usuarios frecuentes de las ciclorrutas o ciclo-estructuras de las principales ciudades de la nación.
Y es que, acorde con la norma, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana podrán circular por estos espacios destinados al uso exclusivo de bicicletas, como es el caso de las ciclorrutas en Bogotá. En su momento, el concejal Juan David Quintero, de la bancada de la Bicicleta de la capital, dijo a Noticias Caracol que esta norma podría permitir que las bicicletas con motor puedan transitar por las ciclorrutas del país sin amonestación alguna, acto que actualmente se encuentra prohibido en diferentes ciudades del país como Bogotá.
Sin embargo, la ley 2486 de 2025 es clara al explicar que este tipo de medios de transporte podrán aprovechar dichos espacios siempre y cuando no hayan sido restringidos expresamente por la autoridad competente, lo que les permite a las administraciones locales de cada ciudad tener la decisión final en dichos permisos. Eso sí, las prohibiciones de las administraciones locales deben basarse en las siguientes razones:
- Seguridad vial.
- Cuestiones operativas.
- Factores de diseño.
"La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permita la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño. En tales casos, estos vehículos podrán transitar por la vía vehicular", se lee en un apartado de la ley.
Ley 2486 de 2025: ¿Conductores de vehículos eléctricos deberán tener pase de conducción y Soat?
Estos mismos medios de transporte, explica la normativa, tampoco requerirán de documentos como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), la matrícula ante organismo de Tránsito o la licencia de conducción para sus conductores. Para tomar esta decisión, explica la ley, se consideró su "menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos" y además "su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible".
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Sin embargo, la ley establece nuevas obligaciones para estos vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, tales como la exigencia de uso de casco que cumpla con determinadas características, el porte de luces delanteras y traseras o el uso exclusivo de cada vehículo para una sola persona.
¿Qué vehículos eléctricos contarán con estos beneficios?
Por ahora se desconoce con precisión cuáles serán los vehículos eléctricos que gozarán de los beneficios de esta nueva ley, por lo que decir que cualquier motocicleta o patineta eléctrica ya cuenta con los permisos para transitar por ciclorrutas sería desacertado. Y es que aunque la norma ya fue aprobada, todavía faltan algunas decisiones adicionales que deberán tomar otras entidades del Gobierno, como el Ministerio de Transporte.
La norma aprobada establece que, por ahora, los vehículos eléctricos vinculados a esta nueva normatividad serán aquellos "asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley".
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Las pocas pistas que se tienen sobre estos vehículos son las relativas a la potencia de sus motores, los cuales no podrán exceder los 1000W. No obstante, dentro del año siguiente a la
promulgación de dicha ley, el Ministerio de Transporte tendrá la obligación de expedir una reglamentación con detalle sobre la potencia nominal, las características y las especificaciones técnicas para que un medio de transporte pueda ser considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.
Por ahora, el único vehículo que se cobijará bajo esta ley es la bicicleta eléctrica, definida por la norma como "un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana. Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada".
¿Motocicletas eléctricas, ciclomotores o tricimotores pueden circular en ciclorrutas de Bogotá?
No, pese a la reciente aprobación de la ley 2486 de 2025, por ahora el espacio de ciclorrutas en Bogotá está destinado exclusivamente para bicicletas, por lo que todos aquellos vehículos de movilidad eléctrica externos no pueden circular por estas zonas. “La reglamentación es clara, estos vehículos no pueden transitar ni por las ciclorrutas, ni por los andenes. Además, deben utilizar siempre el casco y portar documentación como la licencia de conducción, el SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”, dijo, el pasado 2 de julio de 2025, la secretaria de Movilidad de Bogotá, Claudia Díaz, durante el anuncio de la instalación de nuevas señales de prohibición de ciclomotores, tricimotores y motos en las ciclorrutas de la capital.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO