La ponencia plantea tres errores de la Procuraduría:
1. Error probatorio de la Procuraduría: el ente disciplinario fundó su criterio en medios de prueba no aptos, omitió apreciar las evidencias que señalan la falta de responsabilidad del disciplinado (...)".
2. La Procuraduría no probó la intensión del alcalde de infringir la ley: "la procuraduría recurre a pruebas ineptas para la comprobación de un elemento central para la estructuración de la falta".
3. Error en informes: "la valoración realizada es evidentemente equivocada y de ella se desprende la vulneración al derecho fundamental al debido proceso".
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Para el Consejo de Estado la Procuraduría está facultada para sancionar a funcionarios de elección popular, no violó los tratados internacionales y, además, es el procurador, no el presidente de la República, el encargado de judicializar al alcalde.
En la Sala Plena se estudia la tesis de sancionar a quienes hayan colocado tutelas sin razón o sin sentido.
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