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En Colombia, el uso de motocicletas ha crecido exponencialmente en la última década, convirtiéndose en uno de los principales medios de transporte para millones de ciudadanos. Esta realidad ha traído consigo una serie de debates sobre la seguridad vial, las modificaciones permitidas en estos vehículos y el papel de las autoridades de tránsito frente a los accesorios que los motociclistas instalan para protegerse, como los sliders o barras de protección.
Una de las controversias más recientes gira en torno a la posibilidad de que una motocicleta sea inmovilizada por portar estos elementos. ¿Son legales? ¿Se consideran defensas rígidas? ¿Existe una base normativa que respalde su uso o sancione su instalación?
La Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece las disposiciones generales que regulan la circulación de vehículos en Colombia. En su artículo 1°, define los principios rectores del tránsito, entre ellos la seguridad de los usuarios, la movilidad y la protección del espacio público.
Uno de los puntos clave de esta ley es la prohibición de defensas rígidas en vehículos que no las traen de fábrica. Esta disposición busca evitar que se instalen elementos que puedan representar un riesgo en caso de accidente, especialmente en vehículos como camionetas o automóviles, donde las defensas rígidas —conocidas como “mataburros”— pueden causar daños graves a terceros.
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Sin embargo, esta norma ha sido interpretada de manera ambigua por algunos agentes de tránsito, quienes han extendido su aplicación a motocicletas que portan sliders o barras de protección, generando comparendos e incluso inmovilizaciones.
Los sliders son dispositivos diseñados para proteger las partes mecánicas de la motocicleta en caso de caída. Están fabricados en materiales resistentes como polímeros o aleaciones metálicas, y se instalan en puntos estratégicos del chasis o del motor. Su función principal es absorber el impacto y evitar que componentes como el tanque, el motor o los carenajes sufran daños graves.
Además, en ciertos casos, los sliders también pueden proteger las extremidades del conductor y del acompañante, al evitar que la motocicleta se deslice de forma descontrolada. Son comunes en motocicletas deportivas y de calle, y su diseño es discreto y ligero.
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Por otro lado, las barras de protección, también conocidas como defensas o crashbars, son estructuras tubulares metálicas que rodean partes del cuerpo de la motocicleta, como el motor o el radiador. Se fijan al chasis y están diseñadas para proteger tanto al vehículo como al conductor en caídas más severas, especialmente en terrenos irregulares o en motocicletas de tipo doble propósito.
Estas barras ofrecen una mayor área de cobertura que los sliders, y en algunos casos permiten la instalación de accesorios adicionales como luces exploradoras o maletas laterales. No obstante, pueden aumentar el peso y volumen de la motocicleta, lo que podría afectar su maniobrabilidad si no se instalan correctamente.
Un agente de tránsito no puede multar legalmente a un motociclista por llevar sliders o barras de protección, siempre que estos accesorios estén correctamente instalados y no representen un riesgo para otros actores viales. El Ministerio de Transporte de Colombia, mediante el radicado 20243031938772, aclaró que los sliders y las barras de protección no deben ser considerados defensas rígidas, ya que su función es proteger al conductor y al acompañante en caso de caída o accidente, y no modificar la estructura del vehículo de forma peligrosa.
Además, no es legal inmovilizar una motocicleta por portar sliders o barras de protección. Si un agente de tránsito lo hace, estaría incurriendo en una interpretación errónea de la ley. En caso de que se imponga un comparendo por este motivo, el conductor puede:
Este principio permite que los organismos judiciales inicien procesos con base en información pública, como videos o denuncias ciudadanas, sin necesidad de una denuncia formal. El Ministerio de Justicia ha señalado que cuando un servidor público —en este caso, un agente de tránsito— prevalece su voluntad sobre la ley para obtener beneficios personales o imponer sanciones injustas, está incurriendo en abuso de autoridad.
Este tipo de conducta puede ser denunciada ante la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía, y puede acarrear sanciones disciplinarias o penales para el funcionario involucrado.
Ante este panorama, se recomienda a los conductores de motocicletas:
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL