En 1979 la ley novena categorizó la pólvora como sustancia peligrosa y estableció que el Ministerio de Salud determinaría las disposiciones necesarias en relación con la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas para prevenir daños a la salud humana, animal o al medio ambiente.
En 1995 el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 4709 de 1995, estableció prohibiciones en el manejo, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio de pólvora y productos pirotécnicos. En ese mismo año el alcalde Antanas Mockus, a través del Decreto 755 de 1995 ratificó estas prohibiciones con muy buenos resultados en materia de reducción de quemados por pólvora durante las temporadas decembrinas hasta diciembre de 1998. Se pasó de 262 quemados en 1995 a 40 en 1998, es decir una reducción del 85%.
En 1999 el Consejo de Estado, a través del Fallo 3881, les quitó esta facultad a los alcaldes e inmediatamente aumentó el número de quemados, llegando a135 en diciembre del año 2000.
" No hay una restricción total y eso hace que cuando se distribuya o se venda en muchos casos esta pólvora termine en manos de los niños."
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El experto en seguridad señala que en 2001 se expidió la ley 670 y posteriormente el Decreto Reglamentario 4481 de 2006, con lo que se ratificaron algunas prohibiciones y se dio facultades a los alcaldes para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos. Finalmente, el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia reguló la autorización que los alcaldes pueden hacer para actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría 3.
Sin embargo, consideró que hoy las medidas deben ir más allá, incluso deben ser iguales a las de otros países como Chile.
Mientras en Chile, donde la pólvora está prohibida en manos de las particulares, casi no hubo quemados, en Colombia llevamos 150 y dos muertos. ¿Cuando vamos a prohibirla? Congreso tome la decisión responsable de prohibirla
— Hugo Acero (@HugoASeguridad) December 10, 2021
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Dicha normativa establece lo siguiente: uno, faculta a los alcaldes para prohibir o permitir el uso y la compra de pólvora; dos, su venta es prohibida para menores de edad y personas en estado de embriaguez, y tres, establece los requisitos para su comercialización y distribución. Sin embargo, no prohíbe su comercialización y manipulación con mayores de edad por lo que en las últimas semanas la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lina Arbeláez, hizo un llamado a los alcaldes del país "ese es uno de los elementos que venimos trabajando desde antes de diciembre con los alcaldes y gobernadores del país, le hemos pedido insistentemente que expidieran los decretos que regulan la venta de pólvora para evitar que caigan en manos inexpertas".
Además, añadió que por esta época muchos menores de edad resultan quemados con pólvora después de que es comprada por mayores de edad, es ahí donde advierte el ICBF que los padres se pueden enfrentar a varios problemas: "La Policía de Infancia y Adolescencia puede poner sanciones pecuniarias y lo ultimo obviamente es que dado el nivel y la negligencia del padre o la madre cuando el defensor de familia constate los derechos del niño lesionado puede abrir un proceso de restablecimiento de derechos al menor de 18 años", puntualizó Arbeláez.
Es innegable que en materia de normatividad y reconocimiento de los productores formales se ha avanzado, pero las cifras de quemados en los últimos años no ceden, así como los costos de las lesiones producidas. Antes bien, en algunos casos han aumentado y en ningún escenario se ha tenido en cuenta otros problemas que produce la pólvora, como son los efectos sobre los animales y el medio ambiente.