El recargo por laborar en domingos y días festivos fue modificado en Colombia como parte de la implementación gradual de la reforma laboral contenida en la Ley 2466 de 2025 que establece que desde el 1 de julio de 2026, los trabajadores que presten sus servicios en su día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, un incremento frente al 80% que estuvo vigente durante el último año.
La medida hace parte de un cronograma definido por la ley, el cual busca que el reconocimiento económico por trabajar en domingos y festivos llegue de manera progresiva al 100%, porcentaje que será obligatorio para todos los empleadores a partir del próximo año. Y aunque el cambio ya comenzó a regir, aún existen dudas sobre la fecha en la que el recargo alcanzará el 100%.
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¿Cuándo aumentará el recargo dominical al 100 % en Colombia?
De acuerdo con la Ley 2466 de 2025, el incremento del recargo dominical se implementó de manera escalonada para permitir que las empresas ajustaran sus costos laborales. El cronograma quedó establecido de la siguiente forma:
- Desde el 1 de julio de 2025: el recargo pasó al 80%.
- Desde el 1 de julio de 2026: aumentó al 90%.
- Desde el 1 de julio de 2027: será del 100%, porcentaje que quedará como regla general para el trabajo realizado en domingos y días de descanso obligatorio.
Esto significa que, desde julio de 2027, quienes trabajen durante estos días deberán recibir un recargo equivalente al 100% sobre el valor de la hora ordinaria, sin perjuicio del salario correspondiente por la semana laborada. "Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario. (...) Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a 'dominical', se entenderá que trata de día de descanso obligatorio", explica la ley.
Por otro lado, la transparencia en el pago de horas extras se vuelve más rigurosa. El Artículo 12 obliga a los empleadores a llevar un registro detallado del trabajo suplementario, especificando nombre, actividad y si las horas son diurnas o nocturnas. El trabajador tiene el derecho de solicitar este reporte junto con su soporte de pago. El incumplimiento de estas obligaciones o la falta de pago de las horas extras puede acarrear sanciones severas por parte del Ministerio del Trabajo, incluyendo la suspensión de la facultad para autorizar tiempo suplementario hasta por seis meses.
Otros cambios que introdujo la reforma laboral
Además del incremento del recargo dominical, la Ley 2466 de 2025 incorporó otras modificaciones que comenzaron a aplicarse durante 2025 y 2026. Los trabajadores vinculados mediante contrato laboral en Colombia tendrán un nuevo cambio en sus condiciones de trabajo a partir del próximo 15 de julio de 2026. Ese día comenzará a aplicarse oficialmente la jornada máxima legal de 42 horas semanales, una medida contemplada en la Ley 2466 de 2025, que modificó varias disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y mantuvo el cronograma de reducción de la jornada establecido en la Ley 2101 de 2021.
La reducción de la jornada semanal no es la única modificación que trae la reforma laboral. La Ley 2466 también cambió la definición del trabajo diurno y nocturno. Con la nueva norma, la jornada diurna comprende el periodo entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. En consecuencia, el trabajo realizado después de las 7:00 p. m. se considera nocturno y deberá reconocer el recargo correspondiente, una hora antes de lo que ocurría con la legislación anterior.
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"El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno (...) El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa", agregaron.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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