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Hay nuevas reglas en Colombia para quienes se movilizan en ciertos tipos de vehículos eléctricos como medio de transporte cotidiano. Se trata de la ya sancionada Ley 2486 de 2025, que entró en vigencia el pasado 16 de julio y dispone de una nueva medida que podría beneficiar a conductores que cumplan con ciertos requisitos, pues el documento establece que algunos vehículos están exentos de requisitos tradicionales como la licencia de conducción, la matrícula vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Usualmente, la licencia de conducción es un requisito obligatorio para ciertos vehículos automotores en Colombia. Este documento oficial es expedido por organismos de tránsito autorizados, es registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y certifica que el titular ha cumplido con los requisitos legales, técnicos y médicos para conducir de manera segura y responsable. El proceso para obtener la licencia incluye formación teórica, práctica y exámenes médicos que evalúan las condiciones físicas y psicológicas del ciudadano. Sin embargo, una de las disposiciones de esta ley incluye eliminar la exigencia de este documento para vehículos que cumplan con algunos requisitos.
El Congreso de la República decidió establecer un marco jurídico específico para los llamados "vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana", categoría que hasta ahora no contaba con una reglamentación clara y diferenciada dentro del Código Nacional de Tránsito. El artículo 15 de la nueva ley establece que las personas que conduzcan vehículos eléctricos livianos con ciertas características técnicas ya no estarán obligadas a tramitar ni portar licencia de conducción. Esta exención aplica en tres casos:
Esto significa que bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros dispositivos de transporte personal que cumplan con estas especificaciones podrán circular sin que su usuario deba presentar una licencia de conducción.
La ley también contempla la eliminación de otros dos requisitos que hasta ahora podían representar un costo o trámite adicional para los usuarios:
De esta manera, quienes opten por este tipo de transporte tendrán menos barreras administrativas y económicas para su uso. Según los autores de la iniciativa, el objetivo es facilitar el acceso a medios de movilidad sostenible y ampliar las opciones disponibles en las ciudades. De hecho, la iniciativa tiene como propósito central fomentar el uso de alternativas de transporte amigables con el medio ambiente
"En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse", se lee en el documento.
Aunque la norma flexibiliza varios aspectos, no significa que el uso de estos vehículos quede exento de regulación. Por el contrario, la Ley 2486 de 2025 incluye un capítulo completo sobre las condiciones de circulación y las sanciones para quienes incumplan las normas. Entre las disposiciones más importantes están:
El incumplimiento de estas normas acarrea sanciones que incluyen multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes, así como la inmovilización del vehículo en casos específicos. La decisión de liberar a los usuarios de estos vehículos de trámites como la licencia, la matrícula y el SOAT busca responder a una realidad cada vez más evidente: el crecimiento del uso de bicicletas eléctricas y patinetas como alternativa de transporte en las ciudades colombianas. De acuerdo con los defensores de la ley, la medida persigue tres objetivos principales:
El Gobierno nacional, además, quedó encargado de expedir una reglamentación detallada dentro del año siguiente a la promulgación de la ley, según se lee en el documento. Esta reglamentación precisará aspectos técnicos como los sistemas de frenos, las especificaciones de los cascos, las características de las prendas retrorreflectivas y las condiciones para transporte de pasajeros.
La norma también ordena la creación de programas de educación y concienciación sobre movilidad urbana sostenible. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con alcaldías y gobernaciones, deberán diseñar campañas dirigidas tanto a usuarios como a conductores de otros vehículos. Estas campañas incluirán información sobre las normas vigentes, parámetros de seguridad y buenas prácticas de convivencia en la vía. Además, deberán implementarse en instituciones educativas y en los puntos de venta de vehículos eléctricos livianos, para que los compradores tengan acceso a la información desde el momento de la adquisición.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co