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En los últimos años, el fraude digital y la suplantación de identidad se han convertido en un problema creciente. Los delincuentes obtienen información personal —nombres, números de documento, correos, datos bancarios— y la utilizan para adquirir productos financieros, solicitar créditos o realizar compras a nombre de terceros. Las víctimas, al desconocer estas transacciones, terminan afectadas: deben asumir deudas que nunca contrajeron, enfrentan cobros, intereses y reportes negativos ante centrales de riesgo como Datacrédito o TransUnion.
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Durante años, el sistema legal colombiano no ofrecía un mecanismo eficiente para que estas personas se exoneraran de responsabilidad automática. La Corte Constitucional, con la sentencia C‑413 de 2025, reconoce el vaciamiento jurídico y organiza un protocolo de protección efectivo.
La base normativa de esta protección es la Ley Estatutaria 190 de 2022 (Cámara) y 303 de 2023 (Senado), conocida como la “ley contra el fraude digital”. Esta establece directrices para blindar a los ciudadanos contra las consecuencias de suplantaciones de identidad, ya sea en el ámbito financiero, comercial o de telecomunicaciones, privilegiando dos principios fundamentales:
El 2 de octubre de 2025, la Corte Constitucional, por medio del magistrado ponente Juan Carlos Cortés González, declaró la constitucionalidad de este proyecto de ley. En la sentencia C‑413/25 (Expediente PE‑056), afirmó la validez de sus mecanismos siempre que se mantuvieran condiciones y procedimientos claros. La Corte también declaró inconstitucionales o condicionó expresiones ambiguas en ciertos artículos para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales.
La sentencia y la ley obligan a las entidades financieras, incluidas Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá y sus pares, a implementar un mecanismo estricto en caso de suplantación. Al recibir una denuncia por parte de un cliente que reclama haber sido víctima de suplantación, el banco debe activar un protocolo interno, el cual incluye:
La entidad dispondrá de 10 días hábiles desde la notificación de la denuncia para:
El afectado debe presentar pruebas sumarias —como denuncias judiciales, reportes de Entidades de Seguridad o registros ilícitos— para sustentar su reclamación. El banco está obligado a facilitar la documentación necesaria para esclarecer cómo la cuenta o crédito fue aprobado. Una vez radicada la denuncia y cumplido el proceso interno:
Confirmado o no el fraude, si la investigación demuestra responsabilidad de la entidad financiera (por debilidades en controles de verificación, por ejemplo), la deuda debe ser eliminada, los dineros restituidos y el historial crediticio restaurado.
En Colombia, la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”, estableció límites claros sobre cuándo los bancos y entidades de cobro pueden comunicarse con los consumidores. De lunes a viernes solo están autorizados a hacer llamadas de cobranza entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que los sábados el horario permitido va desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Queda completamente prohibido que realicen llamadas los domingos y días festivos, y esta restricción también aplica para mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro tipo de contacto no autorizado.
Además de los horarios, la norma regula la frecuencia y los canales de contacto, buscando proteger la tranquilidad de las personas. Solo se puede hacer un contacto por día y a través de un único canal autorizado por el consumidor. Esto significa que si el banco ya llamó por teléfono un lunes, no puede volver a contactar ese mismo día ni por otro medio (como WhatsApp, correo o mensaje de texto). Tampoco puede hacerlo de nuevo durante esa semana. Para cualquier contacto, se deben utilizar únicamente los canales que el usuario haya aprobado, asegurando así que no se vulneren sus derechos de privacidad.
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Si un banco o cobrador incumple estas disposiciones, la persona tiene el derecho de presentar una queja ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quienes pueden sancionar a las entidades que llamen fuera de los horarios establecidos, utilicen múltiples canales o contacten a personas que no han autorizado el acceso.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL