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En Colombia, el historial crediticio de una persona ha sido, durante años, un factor determinante en su acceso a servicios financieros, vivienda, empleo e incluso educación. Las centrales de riesgo, como Datacrédito y TransUnion, han operado como repositorios de información sobre el comportamiento financiero de los ciudadanos, registrando tanto los pagos cumplidos como los incumplimientos. Sin embargo, una reciente decisión de la Corte Constitucional ha introducido un cambio significativo en la forma en que se maneja esta información, especialmente en lo que respecta a los reportes negativos.
Se trata de la Sentencia C-413 de 2025, una decisión que revisa y aprueba, con algunas condiciones, una nueva ley que busca proteger a las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad. ¿Qué significa esto? Que si alguien ha sido víctima de fraude, por ejemplo, si otra persona usó su nombre para sacar un crédito o contratar un servicio sin su consentimiento, esta ley establece que no debe ser castigado con reportes negativos en su historial financiero. La Corte revisó cuidadosamente esta norma antes de que entrara en vigencia, para asegurarse de que no violara derechos fundamentales como el buen nombre, la presunción de inocencia o el debido proceso.
La Sentencia C-413 de 2025 surge del análisis que hizo la Corte Constitucional sobre un proyecto de ley estatutaria. Este tipo de leyes son especiales porque regulan derechos fundamentales, como el manejo de datos personales. Por eso, antes de que se conviertan en ley, deben pasar por una revisión estricta por parte de la Corte.
En este caso, el proyecto revisado buscaba establecer reglas claras para proteger a las personas que han sido suplantadas. Es decir, cuando alguien usa el nombre, número de cédula o cualquier otro dato personal de otra persona para contratar servicios, sacar créditos o hacer compras, sin que la verdadera persona lo sepa. El problema es que, cuando esto ocurre, la víctima termina con deudas que no contrajo y con reportes negativos en su historial financiero.
La Corte, al revisar este proyecto, decidió que la mayoría de sus artículos eran constitucionales, es decir, que respetaban los derechos fundamentales. Sin embargo, encontró que algunas expresiones del artículo 5 podían generar confusión o vulnerar derechos, por lo que las declaró inconstitucionales. También hizo ajustes en otros apartados, condicionando su aplicación para que no se presten a abusos o interpretaciones erróneas.
Uno de los puntos más importantes de esta ley, y que fue avalado por la Corte en la Sentencia C-413 de 2025, tiene que ver con cómo se manejan los reportes negativos en las centrales de riesgo. Hasta ahora, si alguien era víctima de suplantación, tenía que pasar por un proceso largo y complicado para demostrarlo, y mientras tanto, su historial crediticio quedaba manchado.
Con esta nueva norma, si una persona informa que ha sido víctima de falsedad personal y presenta pruebas básicas que lo respalden, la entidad que hizo el reporte (por ejemplo, un banco o una empresa de telecomunicaciones) debe corregirlo sin exigirle más trámites. Además, se debe incluir una leyenda en su registro que diga “Víctima de Falsedad Personal”. Esta anotación no puede ser usada para negar créditos ni para afectar su calificación financiera.
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La Corte consideró que esta medida es necesaria para proteger el buen nombre de las personas y evitar que sean castigadas por delitos que no cometieron. También aclaró que esta corrección no significa que se borren todas las deudas automáticamente, sino que se suspenden mientras se investiga si realmente hubo suplantación.
Otro punto que la Corte avaló en la Sentencia C-413 de 2025 es la suspensión del cobro de deudas cuando se reporta una suplantación. Esto significa que, si una persona informa que alguien usó su identidad para adquirir una obligación que no reconoce, la entidad debe detener el cobro de inmediato. No puede seguir cobrando intereses ni iniciar procesos de embargo mientras se aclara la situación.
La persona afectada tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar una denuncia ante la Fiscalía. Si lo hace y aporta pruebas que demuestren que fue víctima de suplantación, la entidad debe cancelar la deuda y devolver cualquier dinero que haya cobrado por error. Si no se presenta la denuncia en ese tiempo, la entidad puede retomar el cobro, pero debe hacerlo con base en una investigación seria y respetando los derechos de la persona.
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La Corte consideró que esta medida es justa y necesaria, porque protege a las personas de ser perseguidas por deudas que no les corresponden. También obliga a las entidades a ser más cuidadosas al momento de aprobar productos o servicios, y a verificar bien la identidad de quienes los solicitan.
De otro lado, el Congreso de la República de Colombia está discutiendo un nuevo proyecto de ley conocido como Borrón y Cuenta Nueva 2.0, una iniciativa que busca ofrecer una segunda oportunidad a millones de ciudadanos que, a pesar de haber pagado sus deudas, siguen enfrentando obstáculos en el sistema financiero debido a reportes negativos en centrales de riesgo como Datacrédito y TransUnion.
Este proyecto surge como una evolución de la Ley 2157 de 2021, que en su momento prometió limpiar el historial crediticio de más de 16 millones de personas, pero que solo logró beneficiar a cerca de 1,7 millones. La nueva propuesta busca corregir los errores del pasado y ampliar el alcance de los beneficios, especialmente en un contexto económico marcado por altas tasas de interés, inflación persistente y dificultades de acceso al crédito formal. Borrón y Cuenta Nueva 2.0 establece cinco medidas clave:
Este proyecto aún debe superar tres debates más en el Congreso antes de convertirse en ley, pero ya ha sido aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara. De ser aprobado, podría beneficiar a más de 14 millones de colombianos que hoy siguen excluidos del sistema financiero a pesar de haber cumplido con sus obligaciones.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL