El Consejo de Estado revocó el auto que suspendía el decreto por el cual se fijó el aumento del 23 % del salario mínimo en 2026. La decisión viene de la Sección Segunda de la corporación,que accedió a las pretensiones del Gobierno nacional, después que este interpusiera un recurso de súplica en el proceso.
En contexto, el Consejo de Estado recibió una demanda de nulidad simple contra el decreto del mínimo. El despacho ponente emitió un auto el pasado 12 de febrero del presente año, por el Cual ordenaba la suspensión provisional del acto administrativo. Por eso, el gobierno de Gustavo Petro interpuso un recurso de súplica. Y es que este auto también ordenaba al Gobierno nacional expedir, dentro de los 8 días siguientes a la notificación, un decreto que fijara un porcentaje transitorio.
Con la revocatoria del auto, quedan sin efecto la suspensión de la medida, las órdenes impartidas y las acciones que tomó el Gobierno en su momento para cumplir con lo que fijó el consejero ponente a inicios de este 2026. En pocas palabras, el aumento de salario mínimo, que lo fijaba en dos millones de pesos (incluyendo auxilio de transporte) se queda quieto hasta que haya una decisión de fondo en la materia.
La Sala señaló que en la medida cautelar se sustentó una “aparente falta de motivación relacionada con las exigencias técnicas del incremento salarial, y no en el análisis sobre un perjuicio concreto, derivado de su aplicación”. Pero en el estudio del caso no se evidenciaron los "efectos nocivos" del acto citados en el auto de febrero. En ese sentido, indicó que el examen sobre la legalidad del salario mínimo deberá producirse solo hasta cuando se tomé una decisión final en el proceso de nulidad.
Cabe recordar que, en cumplimiento de la orden cautelar inicial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 de 2026 fijando provisionalmente el mismo incremento del 23% (equivalente a $1.750.905), cifra idéntica a la del Decreto 1469 de 2025. Esto demostró que la intervención judicial no produjo una alteración sustancial en la realidad material ni neutralizó el supuesto efecto nocivo, limitándose únicamente a incidir en la motivación del acto sin modificar sus efectos prácticos.
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El Consejo de Estado aclaró que la decisión no modifica el monto de salario mínimo que actualmente reciben los trabajadores en Colombia.
María Paula Rodríguez Rozo
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