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Los magistrados de la Corte Constitucional se reunieron este martes 23 de diciembre para analizar si realizarían sesiones extraordinarias para revisar el decreto de emergencia económica firmado por el Gobierno Nacional. Tras el encuentro, informaron que iniciarán el proceso cuando culmine su periodo de vacancia, que finaliza el 13 de enero de 2026. (Lea también: ¿Qué implica la declaración de emergencia económica? Puntos claves del decreto)
La Administración de Gustavo Petro declaró oficialmente la emergencia económica por 30 días. El ministro de Hacienda manifestó que una de las razones para la medida tenía que ver con el hundimiento de la reforma tributaria o ley de financiamiento en el Congreso, que buscaba aliviar el hueco fiscal de 16 billones de pesos para el presupuesto de 2026.
También argumentó estos otros puntos:
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Incluiría un IVA del 19% para licores y juegos de suerte y azar en línea, un impuesto del 1% para la extracción del carbón, un impuesto al patrimonio, un incremento en la contribución por ganancias ocasionales y nuevos gravámenes a la gasolina. Además, el 4x1.000 pasaría a 5x1.000.
José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda del Gobierno de Gustavo Petro, dijo que la emergencia económica decretada “no cumple el requisito fundamental”, ya que debe darse por “un hecho inesperado y de gran importancia”, pero factores como la no aprobación de la ley de financiamiento eran hechos esperados.
El expresidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla se pronunció de forma similar, señalando que no puede hacerse esta declaratoria porque “no estamos ante una emergencia. La emergencia es algo que sucede intempestivamente, que no se espera, y esto está previsto desde hace mucho tiempo”. (Lea también: ¿Por qué expertos dicen que emergencia económica no es constitucional?)
Al alto tribunal recordó que “los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 regulan los estados de excepción con motivo de la perturbación o amenaza de alteración del orden público (político, económico, social o ecológico o la ocurrencia de una grave calamidad pública) y las facultades del gobierno para declararlos y adoptar las medidas legislativas encaminadas a restablecerlo. Las citadas normas prevén el control automático de constitucionalidad a cargo de la Corte el cual debe ser ejercido en los estrictos y precisos términos previstos en los artículos 241 a 243 de la Constitución, en el Decreto 2067 de 1991 y en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”.
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No obstante, señaló que “el control judicial de constitucionalidad debe cumplirse igualmente teniendo en cuenta las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso, entre otros, y la aplicación estricta de todos los principios que orientan el ejercicio de la función judicial”. Esto incluye “la determinación legal estatutaria vigente sobre la vacancia judicial”.
Por lo anterior, señala que “la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”.
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