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El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es una medida fundamental para entender la inflación y el costo de vida en un país. En Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la entidad encargada de calcular y publicar esta cifra. Este índice refleja la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares colombianos. Un ejemplo de ello es el incremento en los arriendos.
Esto porque el aumento de los arriendos en Colombia no depende únicamente de una decisión unilateral del propietario ni del comportamiento del salario mínimo, también dependen de esta variable macroeconómica. Con el cierre de 2025, esta cifra es un dato clave para millones de arrendatarios, pues de este porcentaje depende el incremento máximo que se podrá aplicar a los contratos de vivienda urbana durante 2026.
Aunque la cifra oficial solo se conocerá cuando el Dane publique el dato de diciembre, previsto para el 5 de enero, el comportamiento inflacionario de los últimos meses, como el de noviembre, permite hacer algunas proyecciones de cómo quedarán los arriendos para el otro año.
La Ley 820 de 2003 establece que el canon de arrendamiento solo puede incrementarse hasta en un 100 % del IPC del año inmediatamente anterior. Es decir, si la inflación anual de 2025 se mantiene en 5,3%, valor registrado en noviembre, ese será el aumento máximo permitido para los arriendos en 2026. Además, la norma es clara en dos aspectos fundamentales:
Esto significa que no todos los inquilinos verán reflejado el ajuste en enero, sino únicamente aquellos cuyos contratos completen el año en ese mes.
Si el IPC de 2025 se mantiene cercano al 5,3%, como ocurrió en noviembre, el cálculo para un arriendo de $1.000.000 sería el siguiente:
En ese escenario, el nuevo canon mensual quedaría en $1.053.000. Si usted pagaba $850.000 de arriendo en 2025, el cálculo entonces sería el siguiente:
El cálculo se obtiene multiplicando el valor del arriendo por el porcentaje del IPC y dividiendo el resultado entre 100. Es importante reiterar que esta cifra representa el tope máximo legal, no una obligación automática. El arrendador puede aplicar un aumento menor o incluso no hacerlo.
Aunque el IPC es el principal referente para los arriendos, no es el único elemento que presionará el presupuesto de los hogares en 2026. El reciente incremento del salario mínimo, que alcanzó los 2 millones de pesos, también tendrá efectos indirectos en sectores como la educación privada, los servicios de salud particulares, los aportes a seguridad social y algunos servicios regulados.
Sin embargo, el IPC sigue siendo el indicador central para evitar incrementos desproporcionados, especialmente en rubros sensibles como la vivienda, donde un aumento excesivo puede afectar de manera directa la estabilidad financiera de los hogares.
Si un inquilino recibe una notificación de aumento que excede el porcentaje del IPC o se aplica antes de cumplir el año de contrato, lo primero que debe hacer es revisar las condiciones pactadas y la fecha del último ajuste. En muchos casos, los errores se deben a desconocimiento o interpretaciones incorrectas de la norma.
El siguiente paso recomendado es comunicarse con el arrendador por escrito, citando la Ley 820 de 2003 y el porcentaje oficial del IPC. Esta constancia puede ser clave si el conflicto escala a una instancia formal.
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En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendatario puede acudir a mecanismos de conciliación, como las notarías o las alcaldías locales. También existe la posibilidad de presentar una queja ante las autoridades competentes o iniciar acciones legales, aunque esta última opción suele considerarse como último recurso.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co