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Con la llegada del final de año, no solo inician los debates en torno al incremento del salario mínimo para el año próximo, sino también todo lo relativo a los aumentos que podrían tener los principales gastos de los colombianos. Precios esenciales como los del transporte público o los del arriendo son fundamentales para cada familia y, con la llegada de 2026, se empieza también a calcular de cuánto será la subida el año venidero.
Y es que, con el pasar de los años, las compañías y entidades que prestan este tipo de servicios calculan el respectivo incremento en sus cobros basándose en una cifra determinante: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con el que cerró el año inmediatamente anterior.
El IPC, de acuerdo con la propia definición que le asigna el Banco de la República, es un indicador claro que permite medir la forma en la que evolucionan o varían los precios de aquellos bienes y servicios que más representan los gastos y consumos de las familias y hogares colombianos. Así las cosas, mediante el IPC, el Banco de la República explica que se puede calcular el costo de vida en un determinado país; cuando la variación en dicho índice es positiva, se puede hablar de una inflación al consumidor, mientras que cuando este tipo de variación es negativa hace referencia a una deflación.
La manera en la que se calcula (y se constituye) el gasto respectivo se hace de la siguiente forma, tal como lo explica el Banco de la República:
"El IPC mide la evolución de los precios de los diferentes bienes y servicios que más se consumen en Colombia, lo que se conoce como la canasta básica de referencia. Esta canasta está constituida actualmente por 443 artículos divididos en doce grupos de gasto, tales como alimentos y bebidas, prendas de vestir, arriendos, servicios públicos, artículos para el hogar, salud, transporte, servicios de información y comunicación, recreación, cultura, educación, restaurantes y hoteles, y otros bienes o servicios diversos. Para su medición, se consulta mensualmente más de 55.000 fuentes de información en 38 ciudades del país, tales como tiendas de barrio, supermercados, plazas de abastos, grandes superficies, y establecimientos especializados en la venta de artículos y en la prestación de servicios. Para facilitar la medición, todos los precios recolectados se agrupan ponderadamente (dependiendo de su importancia en el gasto de un colombiano promedio) en este indicador, lo que permite hacerles seguimiento a los precios a lo largo del tiempo".
El IPC, conforme con la normativa nacional, es clave para fijar el aumento en el precio de un arriendo para 2026. Según la Ley 820 de 2003, "cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley".
En otras palabras, el arrendador de una vivienda solo puede incrementar el costo del arriendo pasados 12 meses de la ejecución del contrato y, además, podrá aumentarlo como máximo el porcentaje del IPC del año anterior. Para el caso de 2025, por ejemplo, los propietarios podían subir, como máximo, un porcentaje del 9.28%, cifra del IPC con el que cerró el año 2024. Aunque aún no se conoce el dato oficial del IPC de 2025, pues este saldrá en enero con el índice de diciembre del año previo, un número aproximado basado en el valor que se obtenga este viernes 5 de diciembre (IPC de noviembre de 2025) podría dar luces al respecto.
La variación anual del IPC para noviembre de 2025, de acuerdo con información del DANE, fue de 5.3 por ciento. Dicho valor varió levemente con respecto al 5.51 que se presentó durante el mes anterior y podría servir como una referencia aproximada para calcular el máximo de aumento en el arriendo para 2026. Eso sí, tenga en cuenta que los aumentos, conforme con la normativa nacional, deben hacerse con aviso previo y notificación respectiva. "El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación", explica la ley 820 de 2003.
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Con base en lo anterior, y basándonos en esta cifra hipotética para aproximarnos al incremento, el aumento máximo que podrían tener los arriendos para 2026 sería del 5.3%. En otras palabras si usted actualmente paga 1.5 millones de pesos por el arriendo de su inmueble, para el año entrante podría subir una total de 79.500 pesos.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO