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Un Certificado de Depósito a Término (CDT) es un instrumento financiero que permite a personas naturales o jurídicas invertir una suma de dinero en una entidad bancaria por un plazo determinado. A cambio, el banco se compromete a pagar intereses sobre ese capital, según una tasa que se haya pactado desde el inicio. Este producto no permite el retiro anticipado del dinero, salvo por orden judicial o venta en el mercado secundario, y se redime al vencimiento del plazo acordado.
En Colombia, múltiples entidades financieras ofrecen CDT, entre ellas Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Colpatria, Nu, y Davivienda. Cada banco establece sus propias condiciones, tasas de interés y plazos, lo que permite a los usuarios comparar y seleccionar la opción que mejor se ajuste a sus necesidades de inversión.
Davivienda ofrece el CDT a tasa fija, que garantiza una tasa de interés estable durante todo el plazo de la inversión. El cliente conoce desde el inicio cuánto recibirá al final del periodo, lo que permite una planificación financiera precisa. Además, Davivienda permite abrir CDT físicos en sus oficinas o CDT digitales a través de su aplicación móvil. En ambos casos, el monto mínimo de apertura es de $500.000, y el plazo mínimo es de 30 días. Usted puede elegir recibir los intereses de forma periódica (mensual, trimestral o semestral) o al vencimiento del CDT.
Según el simulador de CDT de Davivienda, las tasas efectivas anuales (EA) para septiembre de 2025 varían según el monto invertido y el plazo seleccionado. Véalas a continuación:
Plazo (días) | Menor a $50 millones Nuevo o prórroga | Reinversión | Entre $50 y $99.9 millones Nuevo o prórroga | Reinversión | Entre $100 y $499.9 millones Nuevo o prórroga | Reinversión | Igual o mayor a $500 millones Nuevo o prórroga | Reinversión |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
30 - 55 | 8.20% | 8.30% | 8.25% | 8.35% | 8.30% | 8.40% | 8.35% | 8.45% |
56 - 85 | 8.30% | 8.40% | 8.35% | 8.45% | 8.40% | 8.50% | 8.45% | 8.55% |
86 - 115 | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% |
116 - 140 | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% |
141 - 185 | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% |
186 - 355 | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% |
356 - 539 | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% |
540 - 719 | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% |
>= 720 | 9.20% | 9.30% | 9.25% | 9.35% | 9.30% | 9.40% | 9.35% | 9.45% |
Plazo (días) | Menor a $50 millones Nuevo o prórroga | Reinversión | Entre $50 y $99.9 millones Nuevo o prórroga | Reinversión | Entre $100 y $499.9 millones Nuevo o prórroga | Reinversión | Igual o mayor a $500 millones Nuevo o prórroga | Reinversión |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
30 - 55 | 8.25% | 8.35% | 8.30% | 8.40% | 8.35% | 8.45% | 8.40% | 8.50% |
56 - 85 | 8.35% | 8.45% | 8.40% | 8.50% | 8.45% | 8.55% | 8.50% | 8.60% |
86 - 115 | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% | 8.80% |
116 - 140 | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% | 8.85% |
141 - 185 | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% | 8.90% |
186 - 355 | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% | 8.95% |
356 - 539 | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% | 9.10% |
540 - 719 | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% | 9.15% |
>= 720 | 9.20% | 9.30% | 9.25% | 9.35% | 9.30% | 9.40% | 9.35% | 9.45% |
Plazo (días) | Entre $50 y $99.9 millones Prórroga | Reinversión | Entre $100 y $499.9 millones Prórroga | Reinversión | Igual o mayor a $500 millones Prórroga | Reinversión |
---|---|---|---|---|---|---|
30 - 55 | 4.60% | 4.70% | 4.65% | 4.75% | 4.70% | 4.80% |
56 - 85 | 4.80% | 4.90% | 4.85% | 4.95% | 4.90% | 5.00% |
86 - 115 | 4.90% | 5.00% | 4.95% | 5.05% | 5.00% | 5.10% |
116 - 140 | 5.00% | 5.10% | 5.05% | 5.15% | 5.10% | 5.20% |
141 - 185 | 5.10% | 5.20% | 5.15% | 5.25% | 5.20% | 5.30% |
186 - 355 | 5.20% | 5.30% | 5.25% | 5.35% | 5.30% | 5.40% |
356 - 539 | 5.30% | 5.40% | 5.35% | 5.45% | 5.40% | 5.50% |
540 - 719 | 5.40% | 5.50% | 5.45% | 5.55% | 5.50% | 5.60% |
>= 720 | 5.50% | 5.60% | 5.55% | 5.65% | 5.60% | 5.70% |
Noticias Caracol hizo la tarea de utilizar el simulador para identificar de cuánto serían las ganancias en caso de que decida invertir 5 millones de pesos a plazos de 120, 240, 360, 540 y 720 días. Este fue el resultado:
Un Certificado de Depósito a Término (CDT) y una cuenta de ahorro son dos productos financieros que permiten guardar dinero en una entidad bancaria, pero tienen características y objetivos distintos. El CDT es un instrumento de inversión. Al abrirlo, el cliente entrega una suma de dinero al banco por un plazo determinado, durante el cual no puede retirar el capital. En su lugar, el banco paga una tasa de interés fija o variable, previamente pactada. Al finalizar el plazo, el cliente recibe el capital más los intereses generados. Este producto está diseñado para quienes buscan rentabilidad y no necesitan liquidez inmediata.
Por su parte, la cuenta de ahorro es un producto de depósito que permite al cliente acceder a su dinero en cualquier momento. Aunque algunas cuentas ofrecen intereses, estos suelen ser más bajos que los de un CDT. La principal ventaja de la cuenta de ahorro es la disponibilidad de los fondos, lo que la convierte en una herramienta útil para manejar gastos cotidianos, emergencias o metas de corto plazo.
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En términos de riesgo, ambos productos son seguros y están respaldados por el seguro de depósitos de Fogafín, hasta por $50 millones. Sin embargo, el CDT implica un compromiso de permanencia, mientras que la cuenta de ahorro ofrece flexibilidad. La elección entre uno y otro depende del objetivo financiero del usuario. Si se busca rentabilidad y se puede prescindir del dinero por un tiempo, el CDT puede ser más conveniente. Si se necesita acceso inmediato a los fondos, la cuenta de ahorro es más adecuada.
Declarar un CDT en la declaración de renta en Colombia implica reportar tanto el valor patrimonial del título como los rendimientos financieros que haya generado durante el año gravable. Tenga en cuenta lo siguiente:
Un menor de edad puede tener un CDT en Colombia, pero no puede abrirlo directamente por sí mismo. La ley colombiana establece que los menores no tienen capacidad legal para celebrar contratos financieros sin la intervención de un representante legal. Por lo tanto, el CDT debe ser gestionado por un adulto responsable, generalmente uno de los padres o un tutor legal autorizado.
En este tipo de casos, el CDT se abre a nombre del menor y del representante legal, quien actúa como cotitular. Esto significa que el adulto es quien firma el contrato con la entidad financiera, pero el producto puede estar registrado como propiedad del menor. Cuando el menor cumple la mayoría de edad (18 años), puede asumir la titularidad completa del CDT si así lo desea.
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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL