Al iniciar un contrato de arrendamiento, tanto el arrendador como el inquilino adquieren unos derechos y obligaciones que deben cumplirse a cabalidad para garantizar una experiencia positiva durante el tiempo estipulado en el acuerdo. Entre las obligaciones, están las que pueden generar una indemnización a favor del arrendador en caso de que el arrendatario incumpla alguna de ellas.
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Casos en los que el arrendador puede cobrar una indemnización al arrendatario
Terminación anticipada del contrato de arrendamiento
La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento en Colombia. Esta contempla la posibilidad de que el inquilino dé por terminado el contrato de manera unilateral, incluso antes del plazo acordado anteriormente en el contrato. Sin embargo, esta decisión podría conllevar unas consecuencias legales y económicas para el arrendador.
Es así como en caso de terminación anticipada sin justa causa el inquilino está obligado a notificarlo al arrendador con una antelación mínima de 3 meses. Además, deberá pagar una indemnización equivalente a 3 meses de canon de arrendamiento. Esta compensación busca reparar al arrendador por los prejuicios que le ocasiona la terminación anticipada del contrato, como la posible dificultad para encontrar un nuevo inquilino en un corto plazo.
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Daños dentro del inmueble arrendado
El buen estado del inmueble es una responsabilidad fundamental del arrendatario durante la vigencia del contrato. El inquilino debe garantizar el cuidado del bien arrendado, incluyendo sus instalaciones, enseres y demás elementos que formen parte del mismo.
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Si al finalizar el contrato se evidencian daños o deterioros que no sean consecuencia del uso normal o del paso del tiempo, y que se consideren como resultado del mal uso o la negligencia del inquilino, este último estará obligado a asumir los costos de reparación o sustitución de los elementos afectados.
Es importante destacar que, para determinar la existencia de daños atribuibles al inquilino, se debe realizar una evaluación conjunta entre el arrendador y el inquilino al finalizar el contrato.