
La Secretaría de Movilidad de Bogotá anunció que el esquema actual de pico y placa seguirá vigente sin modificaciones durante el mes de junio de 2025. La restricción aplicará como de costumbre de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., utilizando el sistema de días pares e impares basado en el último número de la matrícula de los automóviles particulares.
Esta decisión se mantiene en medio del desarrollo de múltiples proyectos de infraestructura en la ciudad, como:
- La ejecución de la línea uno del Metro de Bogotá
- Las intervenciones viales en la Avenida 68
- El despliegue del sistema de cable aéreo en la localidad de San Cristóbal
De acuerdo con datos oficiales de la Alcaldía, se espera que en 2025 las obras en vías urbanas se expandan, pasando de 74 kilómetros a 165 kilómetros de tramos intervenidos, lo cual incrementa la necesidad de medidas de control vehicular como esta.
¿Cómo funciona el esquema por número de placa?
- En los días con fecha impar (1, 3, 5, etc.), podrán circular los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Durante los días pares (2, 4, 6, etc.), estará permitido el tránsito de vehículos cuyas placas finalicen en 6, 7, 8, 9 y 0.
Pico y placa lunes 9 de junio al viernes 13 de junio
- Lunes 9 de junio: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 10 de junio: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 11 de junio: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 12 de junio: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 13 de junio: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
¿Qué vehículos están exentos del pico y placa en Bogotá?
Algunos tipos de vehículos pueden circular sin restricciones durante el pico y placa en Bogotá, siempre y cuando estén debidamente registrados y reconocidos por los sistemas de control de la Secretaría de Movilidad. En ciertos casos, es necesario tramitar previamente la excepción, mientras que otras categorías están exentas automáticamente por su naturaleza o función.
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A continuación, se detallan los tipos de vehículos que pueden circular sin necesidad de acogerse a la restricción:
- Automóviles eléctricos y de cero emisiones que cuenten con su respectiva inscripción en los registros oficiales.
- Vehículos híbridos, siempre y cuando estén incluidos en la base de datos autorizada por la Secretaría de Movilidad.
- Carrozas fúnebres, dado el carácter esencial de sus servicios.
- Vehículos de atención de emergencias, como ambulancias, patrullas policiales y camiones de bomberos.
- Vehículos modificados o adaptados para el transporte de personas con discapacidad.
- Automotores pertenecientes a medios de comunicación, que cuenten con la debida acreditación.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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