Si no aportaron información suficiente, el cambio de régimen pensional será inválido, precisó la Corte Suprema de Justicia.
El pronunciamiento surgió por el caso de una mujer que tramitó su traslado de Colpensiones a un fondo privado, lo que le ocasionó la pérdida de beneficios que le concedía estar en el llamado régimen de transición, es decir, el derecho a pensionarse con 500 semanas cotizadas.
La Corte Suprema encontró que la afiliada tomó la determinación totalmente desinformada.
“En el fallo se dice que no basta con la afirmación la firma del formulario, donde diga que lo hace libre y espontáneamente, sino que además se le debe informar cuáles son las consecuencias de ese traslado y cuáles los beneficios y consecuencias”, explicó Rigoberto Echeverri, presidente de la Sala Laboral del alto tribunal.
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Por eso, la sala laboral exigió que tanto Colpensiones y los cuatro fondos privados brinden información completa, veraz y oportuna a las personas cuando se van a afiliar, o cuando quieren cambiarse de un régimen al otro.
"La carga de la prueba la asume el fondo, que si informó, entonces debe suministrar la prueba de que en el momento de ese traslado fue suficientemente informado el afiliado sobre las consecuencias que implicaba ese traslado", precisó el magistrado Echeverri.
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Para la Corte Suprema, la desinformación de los afiliados sería uno de los motivos por las que han surgido cerca de 17 mil demandas.
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