Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

¿Usted aplica? Conductores que deberán tramitar nuevamente su licencia de conducción en 2025

Pilas porque los conductores deben revisar a tiempo en qué casos es obligatorio renovar su licencia. De lo contrario, podrían ser sancionados con costosas multas.

¿Usted aplica? Colombianos que deben tramitar nuevamente la licencia de conducción en 2025
¿En qué casos es obligatorio tramitar de nuevo la licencia de conducción en Colombia?
Getty Images/ Colprensa

En Colombia, obtener la licencia de conducción es solo el primer paso para estar habilitado legalmente para transitar por las vías del país. Sin embargo, la vigencia del documento depende de condiciones que pueden cambiar a lo largo del tiempo. Por eso, en 2025, muchas personas deberán tramitar nuevamente su licencia, ya sea por cambios en su aptitud física, por el tipo de vehículo que manejan o por la categoría que tienen registrada en el documento. Además, el cumplimiento de requisitos como los exámenes médicos y la actualización en el RUNT son clave para que el proceso sea válido ante las autoridades.

Síganos en nuestro WhatsApp Channel, para recibir las noticias de mayor interés

La ley colombiana establece que ciertas personas deben tramitar de nuevo su licencia de conducción cuando sus condiciones físicas cambian o cuando su categoría vence. La ley 769 de 2002, que corresponde al Código Nacional de Tránsito, es la norma base que define qué condiciones debe cumplir quien quiera obtener su licencia. Y con la actualización de la normativa en 2025, es clave saber si su situación encaja en alguno de estos casos para evitar multas que superan los $700 mil.

¿En qué casos es obligatorio tramitarla de nuevo?

Entre las situaciones que exigen una nueva licencia están los cambios en la condición física del conductor que alteren la agudeza visual, auditiva o la coordinación motriz. Por ejemplo, quien haya sido operado para corregir su visión y su documento actual indique "conducir con gafas", deberá presentar nuevos exámenes que validen su estado y hacer el cambio en su licencia.

Según la normatividad vigente, conducir sin las gafas o lentes correctivos exigidos es una infracción tipo C. Por esta falta, el conductor deberá pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), que para este año corresponde a $711.000. Esta sanción está contemplada en la Ley 769 de 2002 y aplica a la siguiente situación: "Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes cuando el conductor presenta una limitación física", lo que incluye la obligación de usar lentes correctivos cuando así lo indique la licencia de conducción.

Publicidad

La multa puede ser impuesta por agentes de tránsito durante operativos en la vía, e incluso a través de sistemas de videovigilancia como las cámaras de fotodetección. En ambos casos, si se verifica que el conductor no lleva puestos los lentes que le exige su licencia, se iniciará el proceso sancionatorio. Cabe aclarar que no basta con tener los lentes dentro del vehículo: deben estar en uso en todo momento, ya que el propósito es garantizar que la persona conduzca con la visión adecuada para reaccionar correctamente ante cualquier situación en la vía. Por lo que, si se sometió a una operación de ojos recientemente y ya no son necesarias las gafas, esto deberá verse reflejado en el documento.

Lo mismo aplica para quienes manejan un tipo de vehículo que no está cubierto por su categoría actual, es decir, que esté vencida. Por ejemplo, una persona que tenga licencia B1 y conduzca una motocicleta sin estar habilitado en A2 puede ser sancionada. Esto hace que la renovación y, en algunos casos, la recategorización sean fundamentales para evitar infracciones. Las licencias de conducción en Colombia se dividen en tres grandes categorías: A, B y C, según el tipo de vehículo autorizado:

Categoría A: Destinada a motocicletas.


  • A1: Motos de hasta 125 cc.
  • A2: Motos, motociclos y mototriciclos de más de 125 cc.

Categoría B: Dirigida a vehículos particulares.


  • B1: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
  • B2: Busetas, buses y camiones rígidos de uso particular.
  • B3: Vehículos articulados de uso particular.

Categoría C: Para vehículos de servicio público


  • C1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
  • C2: Busetas, buses y camiones rígidos de servicio público.
  • C3: Vehículos articulados de servicio público.

Si el documento no cubre la categoría que se usa, también es obligatorio renovarlo para evitar sanciones.

Quiénes deben renovar su licencia de conducción en 2025

En 2025, diversos grupos de conductores deberán renovar su licencia de conducción según la categoría del documento y su edad:

Categoría A (A1 y A2)


  • Cada 10 años para menores de 60 años.
  • Cada 5 años para personas entre 60 y 80 años.
  • Cada año para mayores de 80 años.

Categoría B (B1, B2 y B3):


  • Cada 10 años para menores de 60 años.
  • Cada 5 años para personas entre 60 y 80 años.
  • Cada año para mayores de 80 años.

Categoría C (C1, C2 y C3):


  • Cada 3 años para menores de 60 años.
  • Cada año para quienes tengan 60 años o más.

Es importante que los conductores verifiquen la categoría y la fecha de vencimiento de su licencia para evitar sanciones.

Requisitos para renovar la licencia de conducción


Para renovar la licencia de conducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar debidamente inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • Aprobar el examen médico que evalúa la condición física, mental y la coordinación motriz, realizado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.
  • Encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o infracciones de tránsito.
  • Cancelar las tarifas correspondientes al trámite de renovación.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

Publicidad