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¿Quiénes son los pensionados que deben presentar la declaración de renta?

Desde este 12 de agosto comienza el calendario tributario de la Dian para que las personas naturales que están obligadas a hacerlo presenten su declaración de renta para el año gravable 2024.

¿Quiénes son los pensionados que deben presentar la declaración de renta?
Imagen de referencia de la declaración de renta.
Pexels/Dian

Este martes comienza el calendario tributario de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian) para la declaración de renta del año gravable 2024. Las personas cuyos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) sea 01 y 02 tendrán hasta hoy para presentar el documento ante la entidad y hacer el respectivo pago en caso de que se deba efectuar. Al día siguiente, los encargados en hacer ese procedimiento son aquellos cuyo NIT termine en 03 y 04, y así será sucesivamente cada día hasta llegar al día viernes 24 de octubre de 2025 con los dígitos 99 y 00.

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En la declaración de renta las personas naturales debe registrar sus ingresos, gastos y propiedades, y presentarlo a la Dian. A partir de esos datos se define si la persona debe pagar el impuesto de renta o si por el contrario es eximido de efectuar el pago. Este impuesto es una de las formas en las que el Estado recauda los fondos para la subsistencia de sus programas.

Lea: La medida que toma la Dian para facilitar la declaración de renta 2025

¿Quiénes son los pensionados que deben presentar la declaración de renta?

De acuerdo con la Dian, están obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales que cumplan con varias de las condiciones que especifica la ley. Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumpla, por ejemplo, con permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

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En el caso de personas nacionales, si durante el respectivo año o periodo gravable cumpla cualquiera de estas condiciones, deben presentar declaración de renta:

  • Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país.
  • Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  • Que no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello.
  • Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Para las personas pensionadas surge la duda de quiénes deben presentar la declaración de renta. Esta población, aunque menudo está eximida de este impuesto, cumple con las mismas condiciones de ingresos, gastos y patrimonio mínimo que el resto de la población. Primero, se tiene en cuenta que la persona haya tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000). Asimismo, si durante el año gravable tuvo un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o si por otro lado las transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito superaron el mismo umbral de 1.400 UVT. También deben presentar la declaración de renta quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024.

Lea: ¿Qué colombianos que trabajan en el exterior deben presentar la declaración de renta?

¿De cuánto es la multa por no presentar la declaración de renta?

La DIAN especifica que si una persona no presenta su declaración de renta dentro de los plazos establecidos, se incurre en una sanción por extemporaneidad. Esta multa esta conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario. "Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor", se lee en la normativa.

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"Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso", se especifica sobre la multa por presentar tarde la declaración de renta.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL