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Prima de mitad de año en Colombia: ¿Cuándo es la fecha límite de pago?

La prima de servicios es un derecho laboral que deben recibir todos los trabajadores formales en Colombia antes del 30 de junio.

Dinero colombia
La prima de servicios debe ser pagada en junio y diciembre.
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Cada mes de junio, millones de trabajadores en Colombia esperan el pago de la primade servicios, una obligación legal que representa un alivio económico clave en el año.

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Este beneficio corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre. Es decir, en esta mitad de año, los empleados deben recibir el equivalente a medio salario mensual, proporcional al tiempo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social consagrada en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y reforzada por la Ley 1788 de 2016. Su pago es obligatorio para todos los empleadores que tengan trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar si es a término fijo o indefinido.

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Este beneficio busca reconocer el aporte del trabajador al crecimiento económico de la empresa. Por ley, debe pagarse a más tardar el 30 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

Los trabajadores que están obligados a recibir esta prima son:

  1. Trabajadores con contrato laboral (fijo o indefinido).
  2. Trabajadores del servicio doméstico.
  3. Conductores de servicio familiar.
  4. Empleados que prestan servicios en fincas.

¿Cómo calcular la prima?

El cálculo es sencillo y depende del tiempo trabajado durante el semestre. La fórmula es:

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(Salario mensual x días trabajados) / 360

Por ejemplo, si alguien gana $1.800.000 y trabajó 180 días (seis meses completos), el cálculo sería:

(1.800.000 x 180) / 360 = $900.000

Si la persona no trabajó todo el semestre, se calcula proporcionalmente.

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¿Qué hacer si no le pagan la prima?

En caso de que el empleador no cumpla con el pago de la prima de servicios, lo ideal es intentar, en primera instancia, una conciliación directa. Muchas veces, una conversación abierta puede resolver el incumplimiento sin necesidad de acudir a instancias legales.

Si no hay respuesta o voluntad por parte del empleador, el trabajador puede acudir a un inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo. Esta entidad está facultada para brindar orientación, iniciar procesos de conciliación y, en algunos casos, imponer sanciones.

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También es posible buscar asesoría en la Defensoría del Pueblo, la personería municipal o los consultorios jurídicos gratuitos que ofrecen diversas universidades en todo el país. Estas opciones están pensadas para acompañar a quienes no cuentan con recursos para contratar un abogado.

Como última medida, si ninguna de las instancias anteriores da resultado, el trabajador puede presentar una demanda ante un juez laboral. En ese caso, el juez podrá ordenar el pago de la prima adeudada y, si corresponde, imponer sanciones adicionales al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones.

Aunque algunos empleadores eligen pagar esta prima en una de las dos quincenas de junio, el plazo máximo sigue siendo el 30 de junio. No hacerlo puede acarrear sanciones legales como multas económicas y otras penalidades.

Conocer sus derechos laborales es fundamental. La prima de servicios no es un bono ni un favor: es un derecho adquirido por ley, que garantiza un reconocimiento justo a tu trabajo.

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CAMILA RAMOS
NOTICIAS CARACOL