
Tras un intenso debate en la Plenaria del Senado, se aprobó el 75% de una ponencia de reforma laboral que fue aprobada por la Comisión Cuarta. En una discusión que se extendió por hasta 12 horas, los congresistas aprobaron gran parte del contenido de este proyecto, dejando la continuación del mismo para el próximo lunes 16 de junio.
Entre los principales artículos aprobados se incluyen aquellos relativos a la priorización del contrato laboral indefinido como regla general, el establecimiento de un límite máximo de horas extras de trabajo (2 horas diarias y 12 semanales) y el otorgamiento de licencias remuneradas para los empleados que deban asistir a citas médicas o presenten otras situaciones.
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Sin embargo, entre aquellos artículos que aún no han llegado a un acuerdo, y que incluso han recibido muchos votos en contra, se encuentra el número 17, el cual respecta al del establecimiento de una prima por crecimiento que tendría que pagárseles a los trabajadores de empresas cuyos crecimientos económicos hayan sido superiores al 4 % con respecto al año inmediatamente anterior. Cabe aclarar que esta prima es adicional a la ya conocida prima de servicios que pagan las empresas a sus trabajadores, y que su valor iba a depender del tipo de empresa.
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En el momento en que fue discutido este artículo de la reforma, la plenaria lo negó con 31 votos por el "sí" y 61 votos por el "no". No obstante, el debate venidero podría volver a tocar dicho apartado, eso sí, con cierto pesimismo sobre la posibilidad de que sea aprobado teniendo en cuenta los primeros resultados.
La polémica detrás de esta prima por crecimiento económico
Sin embargo, detrás de este artículo de prima por crecimiento económico existe cierto debate, pues algunos congresistas del Pacto Histórico, quienes celebraron la caída de este artículo, sostienen que esta prima solo iba a ser otorgada, acorde con el texto, a cambio de reducciones en impuestos para las compañías. En otras palabras, que la prima adicional iba a salir de esta reducción.
"Proponían que cuando el empleador tuviera un crecimiento del 4%, se pagara una prima adicional. Pero ojo, ¡De ninguna manera lo iban a pagar los empresarios, ni más faltaba! ¡El artículo decía que la prima sólo entraría en vigencia si había primero una reducción de impuestos para los empleadores! Mejor dicho, ¡Que lo pagaran los contribuyentes!", escribió la congresista María Fernanda Carrascal Rojas a través de su cuenta de X.
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Isabel Zuleta, senadora del mismo partido de Gobierno, dijo que el artículo que incluye esta prima se trata de "una propuesta que buscaba crear una prima pro crecimiento económico afectando el pago de impuestos por parte de las empresas".
Prima por crecimiento de reforma laboral: ¿en qué consiste?
Además de la prima legal ya establecida y las primas extralegales o convencionales acordadas entre empleadores y trabajadores en el contrato laboral, se propone que las partes incluyan una nueva prima legal adicional cuando la empresa registre un crecimiento económico superior al 4% con respecto al ejercicio contable del año anterior.
"Adicionalmente de la prima legal contemplada, y aquellas extralegales o convencionales, pactadas entre empleadores y trabajadores, dentro del contrato de trabajo, las partes deben estipular una prima legal adicional por crecimiento económico del empleador, cuando este sea superior al cuatro porciento (4%) respecto del ejercicio económico contable del empleador el año inmediatamente anterior", se lee en la ponencia de la reforma laboral.
Si este artículo de la reforma laboral es aprobado tal como está redactado, los trabajadores en Colombia empezarían a recibir esta nueva prima a partir del año 2027. El valor de dicha prima dependerá del tamaño de la empresa, y se calculará como un porcentaje del salario mínimo legal vigente:
- Trabajadores de microempresas: recibirán el 20% del salario mínimo.
- Trabajadores de pequeñas y medianas empresas: recibirán el 30% del salario mínimo.
- Trabajadores de grandes empresas: recibirán el 40% del salario mínimo.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO