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A partir del próximo 1 de octubre de 2025, los ciudadanos colombianos que deseen solicitar una visa americana deberán asumir un incremento importante en el costo del trámite, según lo confirmó el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Este ajuste tarifario responde a una nueva legislación aprobada en julio de 2025, la Ley "One Big Beautiful Bill" o en español "la Gran y Hermosa Ley" (OBBBA), que busca actualizar los costos asociados a la gestión de visas de no inmigrante, en función de los gastos operativos y de seguridad que implica el proceso consular.
Colombia es uno de los países con mayor número de solicitudes de visa americana en América Latina. Un gran número de colombianos solicita anualmente visas de turismo, negocios o estudio. El aumento en la tarifa podría representar un desafío económico para muchos ciudadanos, especialmente en un contexto de inflación y devaluación del peso colombiano. Sin embargo, las autoridades consulares insisten en que el valor sigue siendo competitivo frente a otros destinos internacionales.
El precio de la visa de no inmigrante, específicamente la categoría B1/B2 (turismo y negocios), pasará de 185 dólares a 435 dólares, lo que equivale aproximadamente a 1.700.000 pesos colombianos, dependiendo de la tasa de cambio vigente. Este aumento será obligatorio para todos los solicitantes que inicien el proceso a partir del 1 de octubre. No aplicará para quienes ya hayan pagado la tarifa anterior y tengan su cita confirmada antes de esa fecha.
"El proyecto de ley One Big Beautiful del presidente Trump proporciona las políticas y los recursos necesarios para restaurar la integridad del sistema de inmigración de nuestro país. La tarifa de integridad de visas requiere coordinación interinstitucional antes de su implementación", informó un portavoz del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) al medio Newsweek.
El ajuste aplica principalmente a las siguientes categorías de visas de no inmigrante:
Las visas de inmigrante, que permiten residir permanentemente en Estados Unidos, mantienen sus tarifas actuales por el momento.
La llamada Tarifa de Integridad de Visa, que en algunos casos puede ascender a 250 dólares, no es reembolsable de forma general, pero existen excepciones bajo condiciones específicas. De acuerdo con disposiciones vinculadas a la Ley de Aduanas y Protección de los Ciudadanos, el reembolso podría aplicarse si el solicitante sale de Estados Unidos una vez vencido el plazo de su visa y no incurre en actividades prohibidas, como la búsqueda de empleo no autorizado.
Sin embargo, si la persona decide solicitar una visa de mayor duración o iniciar el trámite para obtener la residencia permanente (Green Card), es probable que no se le reintegre dicha tarifa, ya que el propósito migratorio cambia y se considera que el solicitante está buscando establecerse en el país de forma más prolongada. En estos casos, el pago se considera parte del proceso migratorio y no está sujeto a devolución.
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Cabe aclarar que cualquier solicitud de reembolso debe cumplir con los criterios establecidos por las autoridades migratorias estadounidenses, y que no se aceptan solicitudes de devolución por decisión personal del solicitante o por cambios en sus planes de viaje. Para mayor claridad, se recomienda consultar directamente con la Embajada de Estados Unidos en Colombia o con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Noticias Caracol le comparte algunas de las tarifas en 2025 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés):
Si una ciudadana colombiana que es residente permanente en Estados Unidos da a luz fuera del país, específicamente durante una visita temporal a Colombia, su hijo o hija puede ingresar a Estados Unidos sin necesidad de una visa, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley migratoria estadounidense.
En primer lugar, la madre debe haber tenido el estatus de residente permanente al momento del nacimiento del bebé. Además, el menor debe ingresar a Estados Unidos antes de cumplir dos años de edad, y debe hacerlo acompañado por uno de sus padres, en lo que debe ser el primer viaje de ese padre desde el nacimiento del niño o niña.
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Si se cumplen estas condiciones, no es necesario presentar al bebé en la Embajada ni realizar trámites adicionales. Basta con portar el certificado de nacimiento original del menor y la tarjeta de residencia de la madre, documentos que deben ser presentados tanto a la aerolínea como a las autoridades migratorias al momento de ingresar al país.
Esta disposición está respaldada por la ley 8CFR 211.1(b)(2), que autoriza el ingreso de menores en estas circunstancias sin visa, y exime a las aerolíneas de sanciones por transportarlos. No obstante, si alguno de los requisitos no se cumple, será necesario iniciar un proceso formal de petición migratoria para el menor, mediante el formulario I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Por precaución, se recomienda imprimir esta información oficial y presentarla a la aerolínea en el momento de viajar, ya que aunque la Embajada ha informado a las compañías aéreas, es posible que algunos funcionarios requieran ver la normativa por escrito.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL