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El expresidente Álvaro Uribe, condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, apeló el fallo y el Tribunal Superior de Bogotá ya anunció cuándo dará lectura a la segunda instancia del caso: el 21 de octubre a las 8:00 a.m. en audiencia virtual.
La fecha es posterior a la que, se supone, prescribe el proceso contra el ex jefe de Estado, el 16 de octubre de 2025, porque cumpliría seis años y la ley determina que el caso se archive si no hay un fallo condenatorio antes de esa fecha.
Sin embargo, esta prescripción ya no procede porque Uribe renunció al beneficio el pasado 25 de agosto.
Lo hizo en una carta dirigida al Tribunal Superior de Bogotá, afirmando que “la condena impuesta es equivocada e injusta. Por ello, en ejercicio de mi defensa material, he solicitado a la Sala, a través del recurso de apelación, que se revoque el agravio a mis derechos y se reconozca mi inocencia, probada en juicio. Igual petición, al amparo de juiciosas razones, han elevado mis abogados y el representante del Ministerio Público”.
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Añadió que, aunque “he sido ampliamente ilustrado, por mis abogados, sobre el alcance de la prescripción de la acción penal, su carácter de garantía del debido proceso y las consecuencias favorables que, para mi situación jurídica, traería su muy probable ocurrencia”, expreso “mi deseo de renunciar a la prescripción”.
Según Uribe, “a pesar de que la ley me otorga un camino corto y sencillo para salir de este tortuoso proceso, no puedo aceptarlo, pues, aún con el peso de la injusta condena y estando mi libertad en juego, no puedo declinar el camino de la verdad. Por la patria y mis compatriotas, me impone, en esta encrucijada, dar ejemplo y optar por el camino que, por más difícil o riesgoso, es correcto y coherente con lo que he defendido a lo largo de mi vida; la verdad”.
Noticias Caracol habló con la abogada penalista María Fernanda Piraján Rico, quien resaltó que “si el expresidente renunció expresamente a la prescripción, el proceso no prescribe el 16 de octubre, que era la fecha original en que se cumplía el término”.
Sin embargo, señala que desde el momento cuando Uribe decidió renunciar a la prescripción de su proceso, el 25 de agosto de 2025, “empieza a correr un plazo máximo de dos años adicionales que la ley permite después de la renuncia. En otras palabras, el proceso podría continuar hasta 2027 y solo si en el lapso no hay una decisión definitiva, entonces sí se deberá declararse la prescripción”.
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Por lo anterior, si el Tribunal Superior de Bogotá anuncia su decisión el 21 de octubre, “el fallo de segunda instancia sí profiere antes de cumplirse ese límite, es decir, dentro del término legal que incluye la renuncia, el caso no prescribe”, explica la abogada Piraján.
Sin embargo, aclara que “la renuncia no hace que el proceso se extinga ni que prescriba inmediatamente. Lo que hace es permitir que continúe, pero dentro de un límite legal de dos años. Si antes de ese plazo hay un fallo, no hay prescripción; si el fallo no llega en esos dos años, la prescripción se declara obligatoriamente”.
“El artículo 85 del Código Penal establece que cuando se renuncia al proceso y si pasan dos años desde la fecha en que debió operar la prescripción sin que haya decisión definitiva, el proceso prescribe de todas formas”, recalca.
Y subraya: “Esto se traduce a una suspensión temporal de la prescripción. El reloj no se borra, pero se congela por un máximo de dos años adicionales, según lo que nos dice el artículo 85 del Código Penal. Esto no quiere decir que se vaya a cerrar el proceso, sino que nos da un tiempo de dos años”. (Lea también: Álvaro Uribe volvería a ser candidato al Senado, según director del Centro Democrático)
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POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co