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Corte Suprema absuelve a adolescente que tuvo relaciones con menor de 12 años: ¿por qué?

La Sala Penal dio sus argumentos para revocar la sanción de un año de vigilancia que se le impuso al menor.

Corte Suprema de Justicia.
Noticias Caracol

La Sala Penal de la Corte Constitucional revocó una sanción impuesta a un menor que había sido acusado en su momento por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. De esta manera, el señalado fue absuelto con la decisión que tomó la alta corte.

En el momento de los hechos, la menor tenía 12 años y él, 15. La Sala consideró como injusto y desacertado exigir al joven que supiera que ese delito aplicaba para él un menor de edad, que “estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”. Añadió que la responsabilidad de explicar a los menores esa situación era de los adultos que en este caso fallaron.

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La sentencia detalla que el caso se remonta entre mediados de abril y el 6 de mayo de 2017, cuando los dos menores eran compañeros de colegio y tenían una relación sentimental pública. En ese entonces, tuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones en la residencia del adolescente en Medellín, Antioquia. Los padres de la menor denunciaron al joven ante la Fiscalía General de la Nación.

Más adelante, se formuló la imputación contra el adolescente por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los cargos no fueron aceptados.

Este caso tuvo dos instancias: la primera en un juzgadoo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, donde se leyó la sentencia de primer grado, y luego en la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que emitió un fallo absolutorio en le que se condenó al menor al año de libertad vigilada. Esta sentencia vino acompañada con la ondición de someterse a supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada, al encontrarlo como responsable en ese entonces.

La Corte Suprema entonces concluyó que el adolescente actuó bajo un error de prohibición invencible. Argumenta que, dada la minoría de edad de él, el contexto de deficiente educación sexual en el colegio y el desconocimiento de la ilicitud por parte de los adultos que lo rodeaban, no era razonable exigirle que conociera las implicaciones jurídico-penales de su comportamiento.

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Así las cosas, la corté exhortó al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan a niños, niñas y adolescentes comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.

MARÍA PAULA RODRÍGUEZ ROZO
NOTICIAS CARACOL

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