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La Corte Constitucional se pronunció por primera vez este viernes sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de la creadora de contenido para adultos Esperanza Gómez. Se trata de la primera vez que la Corte aborda de manera integral la relación entre los derechos de influenciadores y la moderación. El alto tribunal encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores sin una justificación transparente y clara "y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes".
En esta sentencia, la Corte resolvió una acción de tutela presentada por Esperanza Gómez contra Meta Platforms, Inc. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, debido a la eliminación de su cuenta de Instagram. Además, denunció que la decisión de Meta se produjo porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía.
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"En el caso se plantearon varios asuntos novedosos: en primer lugar, un debate sobre el ejercicio de la jurisdicción en espacios digitales, puntualmente sobre la competencia de los jueces colombianos en controversias que suceden en el espacio virtual, pero que involucran a empresas extranjeras que operan redes sociales. La Corte explicó que, cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben identificar si el conflicto tiene una conexión relevante con el país, al constatar si produce efectos claros en Colombia. En este sentido, enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales en su jurisdicción", se lee en un comunicado que emitió el alto tribunal.
En entrevista con Noticias Caracol En vivo, Esperanza Gómez habló sobre esta decisión el alto tribunal y afirmó que el fallo le da la razón. Ella explicó que se considera víctima porque "si tú entras a cuentas de Instagram diversas encuentras contenido explícito, desnudos de pies a cabeza, donde muestran mucha más piel que mi persona, que mis contenidos que yo publicaba en las redes sociales. Yo presenté muchísimas pruebas de las penalidades, y son contundentes, en las cuales (demuestro que) mis contenidos no infringían las normas de Meta porque yo dentro de Instagram jamás he vendido pornografía. Mis publicaciones, la mayoría, eran en ropa interior, donde promociono también mi propia marca de lencería, en las cuales había insinuaciones sugestivas pero no era pornografía explícita".
Gómez contó que mostraron "páginas de otras chicas, de otras modelos, incluso personalidades famosas internacionales a nivel mundial, donde suben contenido desnudo 100% y nunca han sido considerados infracciones para las reglas de Instagram". "En el caso mío se aclara que hay discriminación debido a mi nombre por ser una creadora de contenido o una actriz de contenido para adultos y nada tiene que ver mi nombre con la asociación del contenido que yo creo siempre y cuando yo no esté infringiendo las normas de esta plataforma de Instagram".
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El proceso de la creadora de contenido se remonta a hace cerca de cinco años. En ese entonces Gómez tenía en Instagram una cuenta con 5.7 millones de seguidores, y por decisión de Meta fue cerrada. "Si no me hubieran cerrado (la cuenta) estaría por encima de los 12 millones de seguidores actualmente. Y esto me afecta porque es una manera de difundir las cosas que uno hace. O sea, uno gana por vistas, uno gana por likes", dijo en entrevista con este noticiero.
Si bien la Corte reconoció que en la creación de perfiles en redes sociales existe el riesgo de que "personas inescrupulosas los usen para actividades ilícitas, como la explotación sexual, y que las plataformas pueden legítimamente adoptar medidas para prevenir esos hechos", advirtió que esto no justifica cerrar cuentas "sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline)". Además, indicó el alto tribunal, que, si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline de las personas, deben exponerlos con claridad en sus normas comunitarias. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social.
A la luz de estos criterios, la Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.
WILLIAM MORENO HERNÁNDEZ
NOTICIAS CARACOL