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Fiscalía no accede a suspensión de órdenes de captura contra miembros del Clan del Golfo

El Gobierno Nacional había solicitado suspender las órdenes de captura contra 29 criminales del Clan del Golfo, entre los que está alias Chiquito Malo. La Fiscalía indicó que, para realizarlo, se deben cumplir una serie de condiciones.

Fiscalía no accede a suspensión de órdenes de captura contra miembros del Clan del Golfo
Fiscalía no accede a suspensión de órdenes de captura contra miembros del Clan del Golfo.
Colprensa / Archivo

La Fiscalía General de la Nación informó que no accede a suspender las órdenes de captura contra alias Chiquito Malo y otros 28 miembros del Clan del Golfo o Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), como había solicitado el Gobierno Nacional. Según el ente acusador, no hay "información suficiente y verificable respecto al cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz".

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El Gobierno Nacional pidió la suspensión de las órdenes de captura por medio de una resolución que tiene fecha del 29 de abril de 2026 y está firmada por Otty Patiño, consejero comisionado de Paz de Colombia. La decisión busca adelantar un proceso de paz con esta estructura criminal, y el listado de quienes participarían fue proporcionado por el propio Clan del Golfo.

La resolucion, por lo tanto, solicita "recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el listado que contiene la identificación veintinueve (29) personas, el cual fue entregado por el miembro representante del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (...) para iniciar el proceso de desplazamiento hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT)", asegura el documento.

La respuesta de la Fiscalía sobre órdenes de captura contra el Clan del Golfo

Como respuesta a esta solicitud, la Fiscalía indicó que para realizar dicha suspensión se necesita verificar, como mínimo, la plena identificación de las 29 personas, así como su "situación jurídica, existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición vigentes y la información disponible".

Además, reiteró que la información remitida por parte del Gobierno Nacional "permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional. Esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia".

Resaltó que la información acerca de un tránsito a la legalidad por parte de un grupo criminal debe incuir, entre otros aspectos: avances sobre la desarticulación de sus estructuras armadas, la suspensión de conductas contrarias al DIH o al DIDH, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado cuando corresponda, el plan para desarticular las estructuras dedicadas a la comisión de delitos, la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos y el desmonte de las estructuras financieras que soportan la organización y sus actividades criminales.

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"En ese sentido, la ZUT debe entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad", añadió la Fiscalía. El ente acusador añadió que a partir del 25 de junio de 2026, que es la fecha definida para que empiecen los diálogos, se haría efectiva la "inmunidad de tránsito y permanencia" de las personas del Clan del Golfo en el listado, no antes.

Por último, la Fiscalía reiteró que entre las personas incluidas en el listado entregado por el autodenominado EGC se encuentra Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, requerido en extradición por los Estados Unidos. Dicha solicitud, desde diciembre de 2025, ya cuenta con concepto favorable proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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"Por ello, sin desconocer la discrecionalidad que la ley otorga al Presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, la Fiscalía General de la Nación insta a honrar los compromisos de cooperación judicial en materia de la persecución de delitos trasnacionales", dijo.

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