Un fallo de la Cámara de Roca en Rio Negro, provincia al sur de Argentina, recogió la demanda de una mujer de 26 años en la cual solicitaba que su apellido paterno fuera suprimido y reemplazado por el apellido de su madre. Esta persona aquejaba que durante su niñez y adolescencia sufrió violencia psicológica y económica por parte de su padre.
Según la sentencia , esta mujer quiso quitarse el apellido de su progenitor debido a que, durante estos años, su padre le hacía reclamos y reproches porque su madre decidió dejarlo a él y demandarlo por alimentos, viéndose obligado a pagar una cuota alimentaria mensual.
Además de la violencia psicológica y económica que ella denunciaba como principal causa, también hablaba del miedo e inseguridad que, a pesar de los años, existen en su ser asociados a la figura de su padre biológico. Recalcaba la ausencia de su procreador en los momentos más importantes de su vida.
Para la Cámara de Apelaciones de Rio Negro, la manifestación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró probar un "justo motivo" para habilitar que pudiera suprimir su apellido paterno.
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El Código Civil y Comercial de la República de Argentina en su artículo 69 dice que “el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez”. La misma ley reconoce que cuando el nombre o apellido de las personas genera “afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”, la causa también es aceptada.
El sentencia no tuvo oposición por parte de ninguna persona, ni el padre de la mujer denunciante ni de terceros. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, garantizaron su conformidad con el fallo.
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La demanda ya había sido rechazada en primera instancia, pero en la etapa de apelación la Defensoría de Pobres y Ausentes Número 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos a cerca de la vasta implicación que el apellido de este hombre tiene en la vida de su hija.
El Tribunal acreditó que "el apellido de este hombre impacta la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad”.
El fallo también especifica que no solo se trata de darle preponderancia a la libertad de las personas de elegir, sino que le da importancia a "proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre”.
Finalmente, a esta persona se le suprime el apellido paterno y todos sus documentos y registros oficiales quedan con el apellido de su madre.