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Corte Constitucional condiciona a la Procuraduría para investigar a funcionarios de elección popular

Aunque las funciones a la Procuraduría para estos casos se mantienen, las sanciones quedarán suspendidas hasta que sean revisadas por el Consejo de Estado.

Corte Constitucional condiciona a la Procuraduría para investigar a funcionarios de elección popular

La sala plena de laCorte Constitucional ha determinado que se mantienen las funciones a la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar a funcionarios de elección popular, nada más que determina que estas quedarán suspendidas hasta el momento en que el Consejo de Estado determine si las deja en firme o no.

Así las cosas, quedan en firme, de los 63.211 procesos, las 7.749 investigaciones que existían en contra de funcionarios de elección popular.
A través de una nota de prensa, la Corte Constitucional de pronunció:

En los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional. En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio.

A su vez, en virtud del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Superior), se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos. Al respecto, se destaca que dicha reserva judicial se fundamenta en que la intervención de un juez es una garantía para asegurar que las decisiones administrativas no tengan como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado.

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Así pues, se tiene que, a fin de ponderar los mandatos superiores contenidos en el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la CADH, es imperioso asegurar que las decisiones sancionarías de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional. Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República.

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