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Corte Constitucional suspende impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro

El alto tribunal determinó que las únicas entidades que se libran de pagar este impuesto por cuenta de la ola invernal son las empresas sin ánimo de lucro.

Corte Constitucional suspende impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro
Corte Constitucional -
Archivo

La Corte Constitucional suspendió la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro, contemplado en la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional.

El alto tribunal determinó que las únicas entidades que se libran de pagar este impuesto, decretado por cuenta de la emergencia económica por la ola invernal, son las empresas sin ánimo de lucro del régimen especial, entre las que se encuentran fundaciones, ONG’s, algunas universidades.

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También quedaron excluidas de este impuesto al patrimonio las personas jurídicas que estén en liquidación.

El cobro de la segunda cuota estaba previsto para el próximo 4 de mayo. El resto de personas jurídicas que declaran renta y tienen un patrimonio superior a los 10.000 millones de pesos sí deberán pagar.

La decisión fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade expresaron su desacuerdo al salvar el voto. A su vez, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaración de voto.

Otros impuestos de emergencia econímica que suspendió la Corte Constitucional

En días pasados, la Corte Constitucional tumbó el segundo decreto de emergencia económica, el cual reglamentaba impuestos a juegos de suerte y azar e impuestos a los licores.

La Corte señaló que los impuestos que se lograron cobrar en el mes en el que el decreto estuvo vigente, desde el 29 diciembre de 2025 al 29 de enero de 2026, tendrán que ser devueltos.

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Además, el decreto de emergencia económica incluía beneficios tributarios para quienes tuvieran mora al 31 de diciembre del 2025 y a las obligaciones tributarias al sector aduanero y cambiario en el país. Dichos beneficios continúan en firme.

El Ministerio de Hacienda le comunicó a la Corte que el recaudo por este concepto de beneficios por pago ante la mora es de cerca de 1.63 billones de pesos.

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CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
X: RojasCamo
Correo: wcrojasb@caracoltv.com.co
Instagram: Milografias

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