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¿Cuáles son los riesgos y las responsabilidades de tener perros de razas con manejo especial?

Descubra los riesgos y las responsabilidades de tener en su hogar perros de razas con manejo especial. Conozca, además, las regulaciones establecidas por la ley colombiana en este ámbito.

Quien posea animales considerados peligrosos, deberá hacer el registro el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.
Quien posea animales considerados peligrosos, deberá hacer el registro el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.
Pixabay.

En los hogares colombianos es una práctica común considerar a los animales como miembros de la familia. Estas mascotas se han convertido en compañeros que desempeñan un papel significativo en la formación de lazos afectivos. Este fenómeno ha dado lugar a lo que se podrá denominar 'familias multiespecie'.

Además, es importante tener en cuenta que en estos hogares conviven diversas razas de perros. Algunas de estas pueden requerir cuidados especiales para garantizar el bienestar y la seguridad de la familia. A continuación, proporcionamos información sobre algunas de estas razas, ya que la ley colombiana establece recomendaciones específicas en este sentido.

¿Cuál es la legislación colombiana en cuanto a la tenencia de perros considerados de raza peligrosa?


Según el artículo 108-F de la ley 746 de 2002, “se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
2. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

  • American Staffordshire Terrier
  • Bullmastiff.
  • Doberman.
  • Dogo Argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila Brasileiro.
  • Mastín Napolitano.
  • Pit Bull Terrier.
  • American Pit Bull Terrier.
  • De presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire Terrier.
  • Tosa Japonés.

El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

Requisitos para tener en cuenta a la hora de adquirir una mascota de manejo especial


Es crucial tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los menores de edad no están autorizados a ser propietarios de caninos de razas de manejo especial.
  • Los propietarios deben asumir la responsabilidad de pasear a sus mascotas siempre con bozal y correa.
  • Los perros de razas de manejo especial deben ser registrados en un censo específico, un proceso que se puede llevar a cabo en la alcaldía local correspondiente a la residencia.

En este punto, recae la responsabilidad de adquirir una mascota de 'raza peligrosa' o de manejo especial y de proporcionarle una educación y socialización adecuadas desde una edad temprana.

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Esto es esencial para asegurar que la mascota desarrolle un comportamiento apropiado a medida que crece y mantenga una buena conducta en presencia de personas y otros animales. Es importante recordar que estas razas también son capaces de brindar el mismo cariño y lealtad que otras razas.

Además, la ley considera estos requisitos importantes para los animales domésticos:

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Ley 746 de 2002 artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.

¿Qué pasa si el propietario del perro incumple alguna norma?


Según aclarado por la ley 746 de 2002, si el perro ataca a otra mascota o persona, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.

¿Qué requisito especial se debe adquirir para cumplir la tenencia de la mascota ‘raza peligrosa’ en una propiedad horizontal?

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Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.

En este registro debe constar necesariamente:

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a) Nombre del ejemplar canino.
b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio.

Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.

En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

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Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

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